Desde su inicio la legislación penal dominicana contempló delitos relacionados con el derecho ciudadano a elegir y ser elegido.
El Libro III, Capítulo II, Sección 1ra. del Código Penal, bajo el epígrafe: «De los crímenes y delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos» (artículos del 109 al 122) contiene tipos penales de este género.
El uso de violencias o amenazas para impedir a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos, la falsificación de boletas por parte de los encargados del despojo de los escrutinios en los actos electorales, el agregado de boletas distintas a las depositadas por los sufragantes, la compra y venta del sufragio, la comisión de actos arbitrarios o atentatorios a a los derechos políticos, entre otras conductas se encuentran prohibidas por el Código Penal.
Sin perjuicio de lo que pudieran haber establecido leyes anteriores, la Ley Electoral número 5884 de 1962, en sus artículos del 185 al 196, contenía un catálogo importante de infracciones electorales cuyo conocimiento se atribuía a los tribunales penales ordinarios.
La Ley 5884 fue sustituida por la Ley Electoral número 275-97 que, en sus artículos del 171 al 180, contemplaba una serie de crímenes y delitos electorales.
La vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral número 15-19, en sus artículos del 281 al 290 contiene un listado que detalla los distintos crímenes y delitos electorales. De la misma manera, la Ley número 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en sus artículos del 78 al 80 contempla un catálogo de infracciones de este tipo. El juzgamiento de todos los delitos contenidos en ambas leyes se encuentra a cargo del Tribunal Superior Electoral.
Hasta la fecha, al menos que se recuerde, no existen precedentes de sometimientos por infracciones de naturaleza electoral y no es que no se hayan denunciado.
En el pasado, por ejemplo, se habló de trastrueques y disloques de votantes. Así como de la inscripción masiva de extranjeros en el padrón electoral.
Ni decir de la compra de cédulas y otras modalidades de compra y venta del voto que han sido constantemente denunciadas en casi todos nuestros procesos electorales.
La ley número 15-19, en su artículo 289 al 291, crea la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de crímenes y delitos electorales. Se presume que esto torne eficaz el enjuiciamiento de este tipo de infracciones; ¡El futuro dirá!