El tema relativo a una posible reforma a la Constitución pregonada por el presidente Luis Abinader, en principio, se ha vendido partiendo de la necesidad de darle mayor independencia al Ministerio Público, y blindar el texto constitucional, para romper con la mala práctica de que un gobernante en el ejercicio, pretenda perpetuarse en el poder mediante la modificación a la Ley Sustantiva, en función de sus intereses particulares.
En este contexto, en la reforma a la Constitución realizada en el año 2015, se adoptó el modelo norteamericano. En ese sentido, el artículo 124 establece que:
El Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente o la presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El presidente o la presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.
En esas atenciones, esta es la primera justificación que se ha esgrimido para convencer a la población de la imperiosa necesidad de modificar el texto constitucional. Sin embargo, como podrá advertir, la Constitución establece con claridad meridiana un candado u blindaje. De manera, que con lo indicado en el referido artículo se cae la tesis de que hay que modificar la Norma Suprema para establecer mayores controles o niveles de dificultad para su reforma.
En ese mismo orden, la segunda justificación que se pregona como elemento fundamental que amerita la reforma a la Constitución, tiene que ver con darle mayor independencia al Ministerio Público, y que el mismo no sea nombrado por el presidente de la República, como lo establece el artículo 171 de la Norma Suprema.
Por tales razones, si lo que se quiere es fortalecer la autonomía y la independencia del Ministerio Público, para ello, no es necesario modificar la Constitución. Sin embargo, un aumento considerable en la partida que se le asigna, a través del Presupuesto General del Estado, contribuirá de manera significativa, a potencializar la autonomía administrativa y financiera, y por vía de consecuencia fortalecerá su independencia.
En conclusión, partiendo de las dos (2) premisas que el presidente Luis Abinader, y algunos de sus funcionarios, han manifestado como justificación para la reforma a la Constitución, estas alegaciones, no son suficientes para embarcarnos en un proceso de reforma al texto constitucional, al menos que haya otras intenciones.