Para responder la interrogante, es necesario precisar lo siguiente, la ley 41-08 de función pública que regula las relaciones laborales en el sector público inicia su vigencia el 16 de enero de 2008, estableciendo que los servidores públicos que a la entrada en vigencia de esta ley ocupan cargos de carrera sin que se les haya conferido el estatus como servidores de carrera, serán evaluados a los fines de conferirle dicho estatus, en el orden que disponga el hoy Ministerio de Administración Pública (MAP). El Estado no ha cumplido con este mandato de la ley, por vía de consecuencias carece de base legal la negativa del MAP de no autorizar el pago de hasta 18 salarios a aquellos servidores que han laborado por igual o mayor tiempo en el Estado. El legislador dispuso que el MAP en un plazo de 8 años, contado a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley (al 16 de enero de 2016), culmine con todo el proceso de evaluación de los servidores públicos e incorporarlos a la carrera administrativa.
Por igual estableció como una responsabilidad compartida del MAP, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto, de establecer las medidas que garanticen el cumplimiento de la incorporación de los servidores públicos en el citado plazo.
Por igual el reglamento de relaciones laborales de la ley 41-08 dispone que, de conformidad con el artículo 98 de la Ley, los funcionarios servidores públicos que a la entrada en vigencia de la misma no estén incorporados al sistema de carrera administrativa o a una carrera especial, y en cuyos órganos o dependencias el MAP no haya realizado los estudios técnicos para su evaluación e incorporación, permanecerán en el cargo hasta tanto sean evaluados e incorporados a carrera, por consiguiente conservando sus derechos a todas las prestaciones económicas.
Los servidores públicos a que hacemos referencia en el párrafo anterior, en caso de cese injustificado sin que la institución haya dado cumplimiento a las evaluaciones que dispone la Ley, recibirán una indemnización económica según lo dispuesto por el Reglamento para el personal de Estatuto Simplificado, es decir, un sueldo por cada año de labor en el Estado, hasta un máximo de 18 sueldos.
El Estado no puede prevalerse de su propia falta, al no incorporar a la carrera administrativa a los empleados que ocupaban puesto de carrera dentro de los ocho años que establece la ley de función pública. En modo alguno puede ser perjudicado el servidor público que por su capacidad y méritos fue designado por autoridad competente en una institución del Estado, y luego de varios años de servicios lo cancelan sin causa justificada y sin recibir sus prestaciones.
Según datos obtenidos del MAP al 2012, 56,300 empleados estaban incorporados a la carrera, al 2016 esta cifra aumentó mínimamente a 59,566, quedando pendiente cientos de miles de servidores públicos con méritos y capacidad para su ingreso a la carrera. El Estado no cumplió con el plazo establecido en la ley, pretendiendo ahora sacrificar, como al efecto está sacrificando a los empleados que son desvinculados desde el pasado año.
De su lado la ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo, establece que “El Servicio Civil y la Carrera Administrativa se implementarán en todos los estamentos de la administración pública, incluyendo los gobiernos locales, en un plazo no mayor de diez (10) años”. Por consiguiente, el plazo está vigente hasta el año 2022.