Cuando la acción penal es pública su ejercicio es obligatorio. «El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes.» (Artículo 30 del Código Procesal Penal.
Uno de las razones en que la ley permite al ministerio público suspender, interrumpir o hacer cesar el ejercicio de la acción penal es el archivo del caso que se produce mediante dictamen motivado cuando se constatan una de las nueve hipótesis previstas por el artículo 281 del Código Procesal Penal. Las primera de estas cuatro hipótesis producen el archivo de forma provisional mientras que las otras cinco lo producen de manera definitiva y, en consecuencia, provocan la extinción de la acción penal. Es decir, que produce los mismos efectos que la cosa juzgada definitivamente.
Si el archivo de un caso es ordenado y sin importar que se trate de uno provisional o definitivo, su dictado pone fin a cualquier medida de coerción contra el imputado.
En la práctica se observa, con cierta frecuencia, que si en el caso se ha dictado medida de coerción el ministerio público judicializa el archivo. Es decir que lo somete al escrutinio de un juez bajo la creencia de que éste es el único que puede revocar la medida de coerción que se ha dictado.
Esta práctica es errónea. La propia ley es la que establece que el dictamen de archivo provoca el levantamiento de cualquier medida de coerción existente. Desde ese punto de vista la intervención de un juez para «aprobar» o para «homologar» el archivo y levantar la medida constituye una violación al principio de separación de funciones.
El único caso en que un juez puede intervenir, para examinar un archivo ordenado por el ministerio público, es el de la objeción prevista por el artículo 283 del Código Procesal Penal que concede tal derecho a «la víctima que haya presentado la denuncia y solicitado ser informada o que haya presentado la querella.»
Si en el caso no hay víctima o si la misma, luego de notificada, no objeta en el plazo de cinco días el archivo produce todos sus efectos.