Conforme a la Convención de las Naciones Unidas (artículo 20) el enriquecimiento ilícito es «el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él».
Con palabras similares lo define la Convención Interamericana Contra la Corrupción en su artículo IX.
Nuestro país es signatario de ambas convenciones que establecen la obligación de que el enriquecimiento ilícito se reconozca como delito, en las legislaciones internas de aquellos países que no lo hubieran hecho.
En República Dominicana, empero, existe el tipo penal de enriquecimiento ilícito desde el año 1962 cuando, mediante Ley núm 5924, se estableció que
«Toda persona que haya cometido o cometiere abuso o usurpación del Poder o de cualquier función pública para enriquecerse o para enriquecer a otros, será declarada culpable de enriquecimiento ilícito y condenada a la pena de la confiscación general de sus bienes. En igual pena incurrirá toda persona que se haya enriquecido al amparo o como consecuencia del abuso o usurpación del Poder cometido por otro. Dicha pena será aplicable a las personas morales.»
El enriquecimiento ilícito contemplado por la ley dominicana se encuentra asociado a enriquecerse cometiendo abuso o usurpación del poder o de cualquier función pública y no al simple «aumento injustificado del patrimonio».
No obstante a que el abuso o usurpación de poder no son definidos por la ley y aunque el Código Penal prevé ciertos tipos penales denominados abuso de autoridad (artículos del 184 al 191) y usurpación de funciones (artículo 258) los términos «abuso o usurpación del poder o de cualquier función pública» parecen emplearse en su sentido amplio y no necesariamente se refieren o se remiten a una infracción distinta y previa al enriquecimiento ilícito.
Una situación similar acontece con el artículo 60 del Código Penal que establece el «abuso de poder o de autoridad», como uno de los medios para que se configure la complicidad por órdenes dadas al autor, y que la jurisprudencia ha interpretado en un sentido amplio como «abuso de una posición de supremacía moral o de hecho».
Resulta necesario modificar el texto del enriquecimiento ilícito tanto para adaptarlo a lo establecido por la normativa internacional que sólo requiere la existencia de un incremento patrimonial injustificado sin importar que se haya abusado o no de la posición como para establecer sanciones más adecuadas a esta infracción.