Como si no bastaran las resistencias y falta de voluntad política que han hecho imposible durante más de 15 años la aprobación de una ley de partidos políticos, ahora la misma se ha vuelto la manzana de la discordia no entre los partidos sino entre los dos líderes del partido oficial, con diferentes visiones sobre la celebración de las primarias.
Aunque el presidente de la República tiene los votos suficientes para imponer su visión de primarias abiertas, el argumento utilizado por los disidentes de que las mismas serían inconstitucionales como lo decidió nuestra Suprema Corte cuando declaró inconstitucional la Ley 286-04 que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal, resultaba una piedra en el camino que intentan eliminar con la consulta a una comisión de expertos constitucionalistas.
Dejando de lado la discusión sobre si esa sentencia se refería a una legislación anterior a la Constitución de 2010 y si podría o no el Tribunal Constitucional fallar nuevamente sobre este asunto habida cuenta del mandato del artículo 277 de la Constitución, para lo que seguramente habrá prolijos argumentos en un sentido y en el otro; hay un aspecto muy preocupante desde el punto de vista de la institucionalidad y es que habiendo dicha comisión de sabios dictaminado si las primarias abiertas son inconstitucionales o no, y sobre todo si como sería de esperar se inclina por favorecer la posición del presidente de que no lo serían, esto constituiría un mensaje directo al Tribunal Constitucional que podría influir en su decisión en caso de que le correspondiera pronunciarse y en el peor de los casos un irrespeto a lo ya decidido por el órgano que constitucionalmente podía hacerlo en su momento.
Como si esto fuera poco la referida sentencia de la Suprema falló un recurso elevado por el actual presidente de la JCE, órgano que ha alertado además sobre el altísimo costo de las primarias abiertas, sentencia esta que no es la única puesto que el Tribunal Superior Electoral recientemente dictó otra en la que consideró que son los militantes de un partido los que deben elegir sus candidatos durante una convención interna con su propio padrón.
Esto quiere decir que si la comisión de juristas o la mayoría de esta decidiera que las primarias abiertas serían constitucionales, su opinión estaría por encima del orden institucional del país, de los principios elementales de autonomía de las personas jurídicas y su libertad de decidir quienes las integran, de la racionalidad del gasto público y de la visión de los órganos electorales, de buena parte de la oposición y de los opinadores.
Lo más grave es que el pulso sobre las primarias a lo interno del PLD está desviando la atención sobre el problema principal que debe atacar una ley de partidos, el financiamiento. Si como se alega los partidos temen transparentar el financiamiento privado que reciben, es porque buena parte del mismo no se hace por cheques o transferencias electrónicas sino por pagos en efectivo de dinero probablemente sucio.
La prohibición de algunas transacciones en efectivo por encima de determinados umbrales prevista por la nueva ley de lavado de activos hará que las contribuciones a los partidos sea un buen destino para lavar ese dinero a menos que se apruebe una ley de partidos que prohíba las contribuciones en efectivo y establezca controles y sanciones.
No podemos permitir que el pulso sobre la forma de las primarias que es un tema accesorio, impida la concentración en lo principal, el financiamiento de los partidos, y que la institucionalidad y mejores intereses del país así como el objetivo fundamental de la ley que debe ser fortalecer a los partidos estén supeditados a la opinión de una comisión de cinco juristas, por más talentosos que estos sean.