El Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0170-16, ha establecido que en materia de créditos laborales se permite el embargo de las cuentas de las instituciones públicas. En ese sentido, el TC en el considerando 10.8 establece lo siguiente:
Contraponer la jerarquía de la inembargabilidad frente a los créditos laborales eliminaría la posibilidad de cobrar las prestaciones laborales adeudadas y reconocidas y el derecho fundamental al trabajo y sus garantías, dentro de las cuales se encuentra el derecho al salario. En consecuencia, la aludida inembargabilidad dotaría al trabajador de un derecho vacío e inefectivo a través del cual el pago debido por su trabajo realizado en favor del Estado y sus instituciones se encontrarían desprovisto de protección
En esa misma línea, la presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante ordenanza civil núm. 504-2022-SORD-1343, rechazó la demanda en referimiento tendente a levantar el embargo a las cuentas del Ministerio de Salud Pública. En esa decisión, el juez siguió el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia en sentencia de la tercera sala núm. 99 de fecha 15 de febrero de 2017, al plantear lo siguiente:
En tal sentido, concluimos que en supuestos como el presentado en esta oportunidad, el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) no se beneficia del principio de derecho público de inembargabilidad de los fondos públicos, debido a que la medida diligenciada mediante el acto núm. 520/2022 salvaguarda valores consistentes en incentivos laborales adeudados por el MINERD, bienes de naturaleza salarial, derecho de carácter alimentario cuyo propósito es servir de sustento al trabajador y su familia. Lo cual ha llevado al constituyente a incluirlo expresamente como uno de los derechos fundamentales de la persona.
En síntesis, el lector podrá advertir, paulatinamente en la República Dominicana con las sentencias descritas precedentemente, los jueces han venido consolidando la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica. En este contexto, poco a poco se está derrumbando el mito de la inembargabilidad de los fondos públicos de manera absoluta.
En ese tenor, los jueces están conscientes que su función no solo es juzgar los casos que les son sometidos, sino hacer ejecutar lo juzgado. Por tales razones, uno de los mecanismos para obligar a las instituciones públicas a cumplir cuando han sido condenadas, es precisamente, recurrir al embargo de las cuentas.