Antes, las deliberaciones en los tribunales colegiados eran secretas, lo debatido no salía al exterior y las discusiones permanecían enclaustradas entre paredes que guardaban celosamente lo tratado. Se entendía que develar los disensos proyectaría falta de cohesión o algún peligro para los jueces, si se develaban sus opiniones privadas sobre algún expediente.

Más recientemente se ha reconocido que las discusiones surgidas en el plenario puedan trascender al público cuando el parecer de alguno de los magistrados, resistiéndose a seguir a la manada, eleve su voz en contra de lo decidido por la mayoría. A través de su voto disidente, el juez inconforme puede presentar una opinión distinta a la de sus colegas que, si bien no inclina la balanza a favor de su postura, es la expresión más pura de su conciencia y de su convicción como un individuo con sus propios y personalísimos juicios.

El velo de silencio o la comodidad de arroparse bajo el manto de lo que otros han considerado, finaliza cuando se sabe por qué alguno de ellos no siguió a los demás, en un ejercicio de transparencia y sincerización de los procesos judiciales que resulta muy saludable en la tutela judicial efectiva, además de un acto de valor para explicar su visión particular y de diferir en medio del unísono. Si bien ese voto pudiera considerarse irrelevante por ser minoritario y no haber revertido la voluntad general, es la evidencia de que la razón no es única y que existe un resquicio de fundamento en la postura contraria. Habrá quien diga que de poco sirve para el que le rechazaron sus pretensiones, sin embargo, puede ser un impulso en instancias superiores, sobre todo porque ese voto aislado pudiera estar mejor estructurado y coincidir con el de otros magistrados que posteriormente conozcan de un caso similar, además de que surge de la coincidencia de que, al menos uno, ha decidido no adherirse a la avasallante realidad del grupo imperante.

Ese voto particular –a veces más profundo que la sentencia misma- es la más sana expresión de independencia de criterios y democracia de pensamiento donde, no solo cuentan los motivos jurídicos de una opinión en solitario, si no que constituye el acceso de todos al parecer de cada uno en un intercambio de ideas, no siempre coincidentes, como constatación de que el caso se discutió a profundidad. La verdad, como la luz del sol, no debe permanecer oculta y en la medida en que se conozca que un juez no siguió al resto, prevalece el derecho fundamental a la libertad de expresión que no es exclusiva del que busca justicia, también le pertenece a quien debe aplicarla.

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