El título que encabeza este artículo sirve para definir el mecanismo utilizado por aquellas empresas que pagan el salario de sus trabajadores por intermedio del denominado «monedero digital».

¿Qué es el monedero digital? Pues este no es más que una aplicación electrónica que permite a cualquier persona almacenar, gestionar y transferir dinero desde un dispositivo móvil. A diferencia de la tarjeta, el monedero digital puede funcionar de manera independiente de una cuenta bancaria y está especialmente diseñado para transacciones rápidas, como pagos entre personas o transferencias instantáneas.

En el país, desde finales del pasado siglo se ha ido generalizando el pago del salario por la vía de la transferencia bancaria. La generalidad de las grandes y medianas empresas ya han abandonado el pago en efectivo o en cheque, y lo han sustituido por la tarjeta de crédito que entrega a cada uno de sus trabajadores. Para tales fines, la empresa abre en una entidad bancaria una cuenta general para el pago de sus salarios o una cuenta a nombre de cada uno de sus trabajadores, y estos, el día fijado para el pago cobran su salario presentando su tarjeta al banco o retirando fondos de un cajero automático.

En el caso del monedero digital, que en muy poco tiempo comenzará a expandirse como medio de pago de las empresas, el salario del trabajador es transferido directamente a una cuenta digital accesible por conducto de una aplicación móvil o plataforma en línea, en lugar de utilizar cuenta bancaria. Por consiguiente, el empleador depositará el salario en la billetera electrónica del trabajador y este podrá retirarlo en efectivo o para pagos en línea.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha abordado este nuevo desafío para el mundo del trabajo como una iniciativa en busca de modernizar los sistemas de pago y adaptarlos a las realidades tecnológicas de la época en que vivimos.

Aunque no se ha firmado convenio alguno sobre este novedoso medio de pago, la OIT en sus estudios preliminares entiende que esta iniciativa puede mejorar la transparencia, reducir costos asociados al manejo en efectivo y garantizar que los trabajadores, especialmente en sectores informales o vulnerables, reciban su remuneración de manera segura y puntual.

Para los expertos de la OIT el pago por conducto de los monederos digitales puede contribuir a la protección del salario y a fomentar el trabajo decente, y en su opinión este método de pago se ajusta a los principios establecidos en el Convenio 95 sobre la Protección del Salario de 1949, aprobado por el Congreso Nacional el 10 de junio de 1960.

No obstante, la OIT advierte que el uso del monedero electrónico debe ir acompañado de regulaciones adecuadas para proteger a los trabajadores, a quienes se les debe garantizar el pago íntegro de su salario, sin costos adicionales.

Precisamente, con fines de cumplir con esta recomendación de la OIT, las organizaciones sindicales que participaron en el diálogo promovido por el Ministerio de Trabajo con fines de modernizar y actualizar el Código de Trabajo propusieron la adopción de recaudos que permitieran un pago seguro, integral y fácilmente accesible del salario del trabajador.

La primera inquietud que se abordó fue la de cómo garantizar la inembargabilidad del salario prescrita expresamente por el legislador. Si el salario se paga en efectivo o en cheque, que es el método tradicional, el trabajador tendrá la seguridad de recibir la integridad de su salario, pero con la transferencia bancaria o la billetera digital el asalariado corre el riesgo de que en cualquier momento antes de su retiro pudiera ser objeto de un embargo, con lo cual se mermaría el monto de lo que él ha devengado por la prestación de sus servicios.

En este aspecto los representantes de los trabajadores solicitaron formalmente que se dispusiera por legislación la inembargabilidad de las cuentas salario, y que para estos fines el sector empresarial discutiera la preocupación con sus asociados de la banca. Igualmente, se abordaron temores respecto a los costos que ya representa para el trabajador el pago del salario vía una tarjeta electrónica, pues este se ve obligado a asumir los gastos de su administración y las transacciones por retiro de fondos, y a estos fines hubo propuestas de que estos costos fueran asumidos por las empresas mediante acuerdos negociados con el sistema financiero.

Lamentablemente, no hubo una respuesta favorable a estos planteamientos, lo que resulta preocupante, pues, así como surgen situaciones desfavorables por el uso de la tarjeta electrónica, el tema podrá agravarse cuando se generalice el pago del salario mediate billeteras digitales, que implicarán costos adicionales, podrán ser vulnerables a intervenciones de terceros y podrán generar disputas en caso de fallos tecnológicos. Los empresarios prefirieron centrar el diálogo en el auxilio de cesantía, y con ello perdieron una oportunidad de modernizar realmente al vigente Código de Trabajo. Temas como el salario digital no pueden ser eludidos en un próximo diálogo tripartito.

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