Como anécdota paremiológica, pudiera decirse a guisa de mirada retrospectiva que en materia de adjudicación procesal de cualquier derecho la prisa es plebeya y mala consejera, por cuanto al ralentí ha venido haciéndose desde tiempos inmemoriales, hasta el punto de erigirse a la tortuga como uno de los símbolos de la justicia, por ser este reptil alegórico a la parsimonia que suele requerirse en la función de dar a cada quien lo suyo bajo el socaire de la protocolaria normativa propia de cada nación jurídicamente organizada, pero tal corolario parece pertenecer a una realidad periclitada.
En el mundo del tercer milenio, todo cuanto solicita la gente procura tenerlo a la velocidad de un clic, tras entenderse que la sociedad global vive de consuno la revolución digital bajo el signo característico del orbe interconectado, a través de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Incluso, hay quienes abogan por automatizar hasta la justicia mediante el uso de la inteligencia artificial o robótica, lo cual ha sido recreado en filmaciones cinematográficas.
En nuestro territorio insular, no hay cabida para situarse en ninguno de tales extremos, aunque haya que articular alguna iniciativa tendente a cortar el nudo gordiano que desde antaño pende en el cuello de la diosa Temis, en tanto que a través de semejante imagen cabe referirse a la mora judicial, cuestión multifactorial que terminó connaturalizándose torticeramente con la justicia, debido a las viejas fórmulas casi sacramentales que suelen circundar el juzgamiento de los valores e intereses pertenecientes a las personas.
Ilustrativamente, la mora a secas constituye una institución incardinada en el mundo de las relaciones jurídicas, por cuanto todo deudor, tras dilatarse en el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o dejar de realizar algo, entonces compromete su responsabilidad civil contractual, salvo que pueda invocarse el caso fortuito o fuerza mayor como causa del retardo en la ejecución de la prestación debida.
Desde la perspectiva que nos concierne, el retardo de la justicia puede verse como dilación indebida, inobservancia u omisión dable en la administración del servicio público que se contrae a la obligación que tiene todo juez de dictar las decisiones judiciales dentro de los plazos procesales previstos en la ley, por cuanto si hay malicia en semejante tardanza, entonces trae consigo la prevaricación judicial como ilicitud penal.
De igual forma, la mora judicial da cabida a la conducta típica, antijurídica, culpable y punible que puede contraerse a la denegación de justicia, lo cual ocurre cuando el juez comete retardo torticero, pero entre nosotros resulta archiconocido el supuesto fáctico descripto en el artículo 4 del Código Civil, donde el juzgador ha de rehusarse a ejercer su ministerio bajo el pretexto de oscuridad, silencio o insuficiencia de la ley para entonces incurrir en semejante delito.
Por consuetud, el legislador vernáculo propende a valerse en demasía de la política criminal del Estado, en aras de resolver los problemas ancestrales de la nación. Así, imbuido de similar tendencia, la Cámara de Diputados votó una iniciativa, cuyo contenido sancionatorio procura multar a los jueces con un veinticinco por ciento (25%) de su sueldo mensual si tales juzgadores incurrieren en mora judicial, proyecto que fue acogido en sede parlamentaria, dizque para hacer acopio del primer discurso del magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), doctor Luis Henry Molina Peña, pronunciado a principios de este año, a propósito de la efeméride del Poder Judicial.
Empero, el Presidente de la SCJ ha mostrado desacuerdo con similar medida legislativa, tras entender que la mora judicial constituye un problema complejo y sistémico, por cuanto descartó que pueda resolverse con jueces penalizados. En cambio, optó por un abordaje estratégico de semejante situación multifactorial, mediante análisis estadístico y trabajo jurisdiccional planificado, así como la distribución idónea de la carga laboral, tal como consta en Visión Justicia 20/24, proyecto cuyo contenido va conociéndose en la comunidad jurídica y social del país.
A todas luces, huelga expresar para concluir que la mora judicial en materia penal quedó solucionada, en tanto que el retardo jurisdiccional de las demás áreas muestra una prospectiva soluble en Visión Justicia 20/24, tal como puede apreciarse en los lineamientos generales del proyecto en referencia, pero finalmente el tiempo vendrá a ser el mejor aliado de la consabida propuesta.