En su momento, para muchos miembros de la clase dominante del país de entonces, el proyecto independentista no era viable. Y, desde el primer momento, avanzaron aprestos en contra de la independencia nacional.

El proyecto de la naciente república, en palabras de Fernándo Pérez Memem, “corría el riesgo de ser un natimuerto por los gestores del Plan Levasseur, los partidarios del protectorado, con Bobadilla y Báez a la cabeza, y los anexionistas prohispanos como Antonio López de Villanueva, Pablo Paz del Castillo y los sacerdotes Gaspar Hernández y Pedro Pamies, y los que trabajaban por el protectorado inglés como Heneken y Francisco Pimentel”. (El proyecto de Constitución de Duarte, conferencia).

Duarte, nuestro atribulado Padre de la Patria, siempre estuvo en contra de estos proyectos de una élite que desconfiaba en las potencialidades del naciente Estado. Élite que, apenas unos veinte años después y personalizada en el general Pedro Santana, anexó la República Dominicana a España y había desterrado a Duarte quien, volvió por breves momentos a ayudar en la Guerra Restauradora, pero ya sin influencias políticas, debiendo marcharse otra vez, para no volver.

Por esta exclusión forzada de la Patria, Duarte no pudo influir en la formulación de nuestra primera Constitución, y se impuso una Constitución que podríamos llamar “autoritaria”, por los totales poderes que terminó exigiendo e impuso “el Mañe”, Pedro Santana.

Duarte, que había redactado una Constitución que pensaba presentar a sus conciudadanos, quizás por un arrebato de ira, luego de una discusión con partidarios la rompió y, de la misma, solo pudo salvar unas 10 páginas su hermana y albacea, Rosa, recientemente exaltada al Panteón Nacional.

Del referido proyecto de Constitución del Padre de la Patria, copiamos algunos fragmentos, que dan fe de las avanzadas ideas liberales de Duarte, veamos. Primero, la independencia nacional como “Ley suprema”, al disponer que: “Siendo la independencia Nacional la fuente y garantía de las libertades patrias, la Ley Suprema del Pueblo Dominicano, es y será siempre su existencia política como Nación libre e independiente de toda dominación, protectorado, intervención e influencia extranjera…”, artículo 6.

Segundo, la centralidad e importancia de su concepto de Ley como fundamento en el cual descansa la autoridad legítimamente constituida: “La ley es la que da al gobernante el derecho de mandar e imponer al gobernado la obligación de obedecer, de consiguiente, toda Autoridad no constituida con arreglo a la ley es ilegítima y por tanto no tiene derecho alguno a gobernar ni se está en la obligación de obedecerla”, artículo 15. También, agrega en el artículo 13: “Todo poder dominicano está y deberá estar limitado por la ley y ésta por la justicia…”.

Otro aspecto importante es su concepción del poder del Estado dividido en cuatro, no en las clásicas tres partes. Para el patricio: “Para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos se distribuye el Gobierno en Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo”. No solo incluye el Poder Municipal, sino que lo coloca de primero en la lista.

A 212 años del nacimiento del Padre de la Patria, vale la pena recordar su Proyecto de Constitución, los valores que contiene y la distancia que aún nos separa de ellos.

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