De una aplicación de mensajería instantánea para teléfonos inteligentes (con dueños que no lo son tanto) lanzada hace 15 años ya puede decirse que va camino a la adultez -con el cambio de zapatilla incluido- y es el medio de comunicación por excelencia al que, incluso, se consulta antes de acudir a los demás. Receptor de transmisión de desahogos, chismes, comentarios, memes y mensajes de voz, une a los grupos de estudio, familiares, laborales o de ocasión, sin límite de tiempo ni día feriado, en su conexión ilimitada 24/7 que no conoce horarios.

Ha ido escalando y sube de categoría, al punto de admitirse como medio probatorio en la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en un asunto laboral (sujeta a la aquiescencia explícita o implícita de aquel a quien se opone o a pericia electrónica); mientras en lo penal es fuente indiscreta de colusiones con la que se descubren estructuras corruptas, complicidades, amenazas y chantajes que inculpan a sus emisores o bien sirven como evidencia de violencia (si se recoge de manera regular), como ocurre aquí y en México. Con la Ley No. 126-02 sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales y la Ley No. 339-22 que regula los medios digitales en los procesos judiciales, la mesa está servida en nuestro país para implantar esa nueva realidad que crea la ilusión de nunca ser detectada.

El atentado al derecho a la intimidad contemplado en el artículo 44 de nuestra constitución que garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada y a la correspondencia, no ha sido óbice para que por esta vía se delaten relaciones clandestinas que provocarán rupturas y hasta el famoso emoji del pulgar arriba se aceptó en Canadá como constancia de consentimiento contractual. De hecho, la Corte Constitucional de Colombia -aunque exige ciertos requisitos de autenticidad, integridad y confiabilidad de la información- ha considerado que la base electrónica tiene la misma fuerza probatoria que los documentos escritos. Ecuador, por su parte, postula por un protocolo claro para que la evidencia digital pueda ser valorada, en tanto que España aprobó en su Código Civil ese tipo de mensajes como herramienta probatoria de carácter privado.

Por eso, aunque tenga detractores o los que le reconocen su validez -con muy buenos argumentos de cada lado porque se ponen en jaque derechos fundamentales del individuo- actualmente lo que se haga en WhatsApp no queda en WhatsApp, como las travesuras aquellas en Las Vegas; si no que esas conversaciones trascienden, inculpan y comprometen y para esto ya no hay vuelta atrás.

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