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El puesto de encargado de instrumentar los procesos disciplinarios en cualquier institución es, necesariamente, conflictivo, otorgando a quienes lo ejercen un enorme poder e influencia sobre sus pares, que debe ejercerse con mucha responsabilidad y mesura. Si existen elementos de prueba que puedan comprometer éticamente a un miembro de la institución, se debe ser inflexible, pero nunca tergiversar la ley o utilizar el poder que da el puesto para perseguir a los desafectos internos. Al final, el buen nombre de la institución, que es lo que se pretende resguardar, podría salir afectado. Esto sucede en la actualidad con el Ministerio Público, produciéndose varios documentos en estos últimos días en los que se denuncian muchas irregularidades en los procesos disciplinarios internos. Al parecer, en el Ministerio Público se viven momentos de terror. Me recuerda la Revolución francesa, tras la cual Maximiliano Robespierre, un gran abogado e intelectual y moralmente incuestionable a quien llamaban “El incorruptible”, impuso el terror pasando por la guillotina a muchos; pero al final su cabeza cayó en la cesta, se olvidó que la vida es cíclica, como una rueda.

Estos procesos disciplinarios, según parece, no resistirían un cuestionamiento al salir de las cuatro paredes del Ministerio Público e ir a un tribunal imparcial. Según los denunciantes, (Aunque esta parte ya tuvo una respuesta de la Procuradora General de la República, para “garantizar la reserva de las investigaciones disciplinarias”), lo que el Ministerio Público hace con algunos encartados en los procesos ordinarios, lo hace Inspectoría con ellos en lo disciplinario: Notas de prensa y declaraciones sobre los procesos abiertos de investigación, para ir condicionando a la opinión pública y a los juzgadores al respecto, sin importar estado de inocencia, dignidad, honra o moral. Además de otras violaciones constitucionales y procesales que vulneran el debido proceso y, para colmo, no encuentran una Tutela judicial efectiva en los órganos de decisión internos. ¿Qué hacer con los actos realizados y denunciados en violación de estos preceptos? ¿Qué hacer con la permanente violación a los plazos?

Pongamos un ejemplo: Inspectoría recibe una denuncia el 1ro de enero de 2020, y manda a buscar el expediente cuestionado. El 20 de enero entrevista al personal que trabaja en el departamento donde brinda sus servicios quien es cuestionado. El 15 de febrero, le escriben al miembro del MP que pase por inspectoría, urgente. Este se traslada, le reciben e interrogan. Y, el día 17 de febrero, 6 miembros de inspectoría le hacen una inspección de lugares (“allanamiento”), llevándose documentos de la oficina. Luego, el 17 de mayo, inspectoría realiza una “solicitud de medida cautelar” en contra del miembro de la institución. Preguntamos: ¿Cuándo inicia la investigación, cual es el primer acto? Increíblemente, para inspectoría, sería el 17 de mayo. Pero, si este es el primer acto de investigación, ¿qué hará con las entrevistas y los documentos que recolectó previamente? ¿Qué hacer con las decisiones del Tribunal Disciplinario y del Consejo Superior del Ministerio Público que afectan todo esto? Evidentemente, la “Resolución” debió abarcar otros afectos de vulneración de derechos y garantías de los miembros del Ministerio Público. Pero, diría un amigo que: algo es algo y maíz a maíz se llena la gallina el buche. Esperemos.

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