Pese a que la tradición veterotestamentaria dejó consagrada la jornada laboral como medida expiatoria, debido a la transgresión de Adán y Eva. Empero, Karl Marx preconizó que el trabajo tenía la virtud de dignificar a la humanidad, sin parar mientes en que la faena sea empírica o ilustrada. Esto así, porque se trata de un proceso dialéctico, dable entre el objeto insumido y el sujeto realizador, por cuya conclusión la persona queda transformada cualitativamente.
Entre ambas posturas, cabe percibir cierto sesgo teórico o criterio cientificista, pero tal planteamiento permite versar elípticamente sobre la ideología, por cuanto, según Karl Mannheim, se trata de la visión que un determinado grupo social muestra del mundo, de la naturaleza o de la sociedad y otrosí suele denotarse como un sistema de creencias o valores ideados para persuadir a colectividades humanas hacia la acción o con miras a tenerlas bajo control.
En puridad, puede columbrarse una especie de ideología jurídica, ya que el derecho suele colocarse en la superestructura, donde también comparte mérito con la política, la religión y la filosofía, entre otras disciplinas afines. Ello sabido, nada impide ver que la base material derivada de la economía influye en la forja de la conciencia social del sujeto inmerso en semejante interacción piramidal, horizontal o circular, dependiendo de quien se trate.
En efecto, el derecho constituye una representación ideal de la sociedad, a través de estructuras normativas, cuyo contenido pudiera crear un sistema proclive a favorecer los intereses de la clase dominante, según la correlación de las fuerzas sociales y productivas que resulten hegemónicas en ese determinado momento histórico. De ahí surge entonces el corolario de que este saber interdisciplinario muestra en su interior una perspectiva ideológica, debido a su potencia cohesiva que propende a propiciar entre los individuos de una comunidad.
De suyo, el jurista tiende a ser un intelectual orgánico, por cuanto suele servir al sistema u orden imperante, ora en función de intermediario para representar al ciudadano ante las estructuras judiciales, ora desde los estrados donde el juez administra justicia en nombre de la República o de la Corona, ora desempeñando el rol de reformador del Estado, a través del diseño de políticas públicas sobre reingeniería social, así como en otras tareas de mayor relevancia, entre ellas la de transformador revolucionario, y tras de sí vendrá a quedar forjado el perfil ideológico de tal cientista del derecho.
Por mor de la transversalidad jurídica, cabría parafrasearse a George Gurvitch, diciendo que ningún jurista escapa a la pertenencia de su coeficiente ideológico, a sabiendas de que el derecho procura organizar un modelo ideal de sociedad, donde al sujeto gregario se le exige moldear su conducta, tal como queda prevista en las formas y estructuras del sistema normativo, por cuanto suele afirmarse que se trata de una ciencia descriptiva, a cuyo discente se le pretende educar para ser aséptico, pero en la esfera humana tales fines inveterados distan mucho de la realidad.
A guisa de ilustración gráfica, cuando se trata de un jurista profesante de la abogacía, entonces pudiera mostrar un coeficiente ideológico liberal o conservador. Luego, en el ejercicio de tal función, el letrado hurga en el sistema normativo, en pos de hallar los intersticios u oquedades latentes, en aras de reivindicar los intereses de su cliente y tras de sí garantizar el funcionamiento de la justicia adversativa, ya sea como litigante o consejero corporativo, pero nunca va a osar subvertir el orden jurídico.
De igual manera, el jurista como juez puede ser conservador o progresista. Así, el primer perfil ideológico corresponde al juzgador que conceptualiza el derecho como un sistema cerrado y sin fisura, cuya única fuente es la ley, por tanto, descifra la regla en forma aséptica, pero el otro magistrado, tras entender lo contrario, se erige en un intérprete creador de la norma, a través del acto legislativo, de precedentes, consuetudes o principios ínsitos en el bloque de constitucionalidad, entre otras fuentes.
Y como cierre, Charles Hamilton Houston solía decir que el jurista resulta ser un constructor de la sociedad en la que le toca vivir, dentro de cuyo carril entonces puede encajar el activista social que tenga en mente deconstruir el sistema normativo para innovar el derecho, pertrechándolo de nuevos instrumentos impeditivos del anacronismo jurídico.