El Presidente Luis Abinader ha dado a conocer, recientemente, su decisión de contratar abogados para perseguir los intereses civiles del Estado en los casos de corrupción que, el ministerio público, presente ante la justicia.
Siempre he sido abanderado de las políticas de recuperación de bienes como forma de atacar el delito, por considerar que son altamente efectivas en el combate de la delincuencia económica.
He publicado varias obras en las que he defendido esta idea. En mi libro sobre extinción de dominio así como en varios ensayos y artículos sobre recuperación civil de bienes ilícitos he sido reiterativo en la necesidad de que se implementen este tipo de herramientas para atacar el crimen, sobre todo, aquellos que tienen como propósito el lucro económico.
En una entrevista, concedida días antes de las elecciones presidenciales y con base a la experiencia exitosa de algunos casos de quiebras bancarias, realicé la propuesta de que el Estado contratara abogados para la defensa de sus intereses civiles en los casos de corrupción, cuya persecución penal era un clamor nacional que, al día de hoy, parece indetenible realidad.
Con la contratación de estos abogados se redobla la esperanza de que puedan ser recuperados los fondos dilapidados y se permite que el ministerio público pueda concentrar sus esfuerzos en lograr ejemplares condenas.
De esta manera, aquellos que miran el delito como medio para lucrarse, recibirían el contundente mensaje de que, ciertamente, «el crimen no paga», y se contribuiría con el propósito disuasivo del derecho penal.
Habiendo arribado a tal decisión el gobierno debe tener presente que la elección de estos abogados está sujeta a las disposiciones de la Ley 340-06 cuyo artículo 16 regula los procedimientos para las contrataciones de servicios por parte del Estado. Este es un criterio sostenido en el pasado por la Dirección de Compras y Contrataciones del Estado que ha sentado un precedente administrativo al respecto.
Independientemente de que pueda sostenerse con suficientes razones que este tipo de servicios -sobre todo por su naturaleza- no deberían estar sujetos a las mismas reglas que las demás contrataciones con el Estado, lo cierto es que mientras estén vigentes estas disposiciones de licitación son las que deben aplicarse.
Después de todo, si alguien debe ser respetuoso de la ley y transparente en su accionar es el propio Estado.