ESCUCHA ESTA NOTICIA
|
En la judicialización, constituye una lección aprendida que el derecho a la acción recursiva es representativo de un género incluyente de varias especies, tales como oposición, objeción, apelación, casación, revisión penal y constitucional, cuya tramitación procesal implica litigación escrita u oral, en tanto que hay otras vías propias de este ramo impugnativo, pero dotadas de juridicidad graciosa o administrativa, entre ellas están queja por retardo o pronto despacho, inhibición y recusación, así como conflictos de competencia jurisdiccional.
Entre tales especies procesales, para el autor de este escrito resulta un compromiso academicista de alta prioridad pergeñar la casación penal, lo cual cabe acometerse de ahora en adelante, debido a la especial relevancia que suele concitar semejante institución jurídica, por cuanto a través de esta vía de derecho cualquier parte dotada de legitimación activa o pasiva, poco importa que sea imputado, querellante, actora civil o algún letrado representativo del interés social, puede acceder al servicio público de la justicia tecnificada mediante dicho recurso.
Sobre la acción recursiva de la casación, hasta ahora no hay criterio unificado en torno a donde cabe entroncarse la procedencia histórica de dicho derecho fundamental, toda vez que existen autores inclinados en hallar su origen atávico en el sanedrín hebreo, en el areópago griego, en la consuetud inglesa o en la vieja usanza judicial de la otrora nación gálica, tras haber en Francia un Consejo regio o de partes, pero lo cierto es que semejante vía jurídica, tal como hoy vino a conocerse, fue revestida del espíritu revolucionario de datación dieciochesca.
En efecto, la acción recursiva de la casación, votada en la asamblea popular francesa en 1790, tuvo en principio finalidad política, cuyo órgano habilitado fue una estructura adscripta a la legislatura parlamentaria, competente para ejercer controlabilidad nomofiláctica, debido a la desconfianza que había sobre la judicatura de antaño, de suerte que cualquier acto judicante que mal aplicare la ley devendría en nulo, pero en 1853 semejante magistratura pasó a ser jurisdicción y tras de sí reivindicó teleología judicial.
En tanto adquirió esencia jurisdiccional, la acción recursiva de la casación vino a ser vista como medio extraordinario, mecanismo procesal, técnica jurídica, recaudo impugnativo, institución rescisoria o vía de derecho, dotada de ritualidad solemne, por cuanto se trata de una tramitación que implica escriturar un acto requirente de forma y fondo imprescindibles para que sea admitido en el fuero de la Suprema Corte de Justicia, cuya Segunda Sala resulta competente, a fin de ejercer la función nomofiláctica, consistente en advertir o descartar la patología lesiva a la sentencia objeto de semejante cuestionamiento.
Entre 1853 y 1958, la acción recursiva de la casación bajo regencia de la juridicidad francesa, en tanto adoptó la esencia jurisdiccional, quedó erigida desde ayer hasta hoy en la institución procesal archiconocida, cuya finalidad estriba en ser una vía impugnativa nomofiláctica e integradora de la innúmera cantidad de precedentes judiciales que fungen como fuente orientativa de derecho vivo para operadores del sistema jurídico, donde confluyen abogados, letrados, jueces, notarios, magistrados de la acusación pública, catedráticos y legisladores, entre otros juristas.
Aunque Francia dio origen a nuestra preceptiva, el constituyente vernáculo, tras crear la Suprema Corte de Justicia, le atribuyó competencia a semejante tribunal de alzada para conocer la acción recursiva de nulidad sobre cualquier acto judicial contentivo de errores formales y sustantivos, pero en 1908, año en que tuvo efecto otra reforma constitucional, fue entonces cuando quedó introducida la casación penal en el sistema jurídico, dotada de la prístina esencia jurisdiccional, consistente en determinar los entuertos cometidos contra la ley, sin juzgar las cuestiones fácticas.
En el actual orden de cosas, urge acotar a título de poner nota de cierre que el legislador patrio hizo acopio del principio de máximo rendimiento procesal, a fin de atenuar la ritualidad que desde antaño solía revestir la acción recursiva de la casación penal, favoreciendo así la celeridad, ya que la nueva preceptiva le permite a la Suprema Corte de Justicia anular la sentencia adoleciente de patología jurídica, pero a la vez puede dictar decisión propia, siempre que los hechos hayan sido previamente fijados en la jurisdicción del juicio de fondo, lo cual muestra un giro copernicano en materia del derecho formal, por cuanto de este modo los casos obtienen solución en tiempo adecuado.