El artículo 370.6 del Código Procesal Penal establece la posibilidad de que el ministerio público aplique un criterio de oportunidad en favor de un imputado que colabora con la investigación brindando información para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, o que ayude a esclarecer el hecho investigado o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados.
Buena parte de la doctrina ha acuñado el eufemismo «Testigo de la Corona» para describir este tipo de colaboradores.
En este artículo se pretende hacer una especie de paralelismo o analogía bajo el eufemismo «Criminal de la Corona» para describir a aquel funcionario encargado de la investigación o a cualquiera de sus auxiliares que colabore con los criminales evitando o dificultando que el brazo de la ley los alcance. Es, entonces, una especie de antítesis del «Testigo de la Corona».
Varias disposiciones legales contemplan sanciones contra este tipo de accionar.
Así, por ejemplo, el artículo 71 de la ley 50-88 sobre drogas y sustancias controladas sanciona con prisión de dos a cinco años a quien ayude a «…eludir las investigaciones de la autoridad, sustraerse a la acción de ésta o del cumplimiento de la condena…».
La ley 155-17, en su artículo 4.4, sanciona con prisión mayor de dos a tres años y multa de veinte a cuarenta salarios mínimos e inhabilitación temporal de cinco años, al funcionario o servidor público que divulgue datos relativos a información financiera obtenida de los sujetos obligados.
De igual manera pudiera resultar perseguido, por transgredir el artículo 378 del Código Penal que contempla el tipo penal de violación al secreto profesional, el funcionario del ministerio público que divulgue datos, documentos e informes de carácter confidencial que lleguen a su conocimiento en razón del ejercicio de su cargo, dada la obligación de guardar la debida reserva que le impone el numeral 7 del artículo 78 de la ley Orgánica núm. 133-11.
Si la conducta del funcionario facilita los medios que sirvieron para ejecutar cualquier otro delito éste pudiera -si cumple con las exigencias del artículo 60 del Código Penal- ser considerado como cómplice de la persona originalmente investigada.
Desde proporcionar datos o herramientas para cometer el hecho, hasta pasar información acerca de la investigación que se lleva a cabo, muchas son las formas como puede revelarse un «Criminal de la Corona».