El 8 de enero el presidente Abinader promulgó la ley núm. 1-25, que modifica la ley núm. 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Este órgano constitucional se estableció por primera vez en el país en la reforma constitucional de 1994, tras la crisis político-electoral de dicho año.

La conformación original del CNM era de siete miembros: el presidente de la República, el presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados, un senador y un diputado de un partido diferente al presidente de la cámara respectiva, el presidente de la Suprema Corte de Justicia y un Magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por la propia Corte. Esa composición fue reformada en la Constitución de 2010, que agregó un octavo miembro, el Procurador General de la República y se especificó que el diputado y senador, no sólo deben ser de un partido (o bloque de partidos) distinto al del presidente de la cámara de que se trata, sino que debe representar a la segunda mayoría. En la reciente reforma constitucional de 2024, aunque se mantuvo con ocho integrantes, el procurador general de la República dejó de serlo y entró uno nuevo: el presidente del Tribunal Constitucional. En 2010 se agregó al CNM la función de elegir, además de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, los del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral.

La ley 1-25 vino a adecuar la ley 138-11 a la reforma constitucional. En consecuencia, modificó los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del CNM, para consagrar la nueva integración e incluir la función de designar al Procurador General de la República y la mitad de sus adjuntos. Se modificó de igual manera el artículo 16, para que el deber de abstención abarque al miembro del CNM que aspire o acepte postulación no sólo a juez, sino también a procurador general de la República o a adjunto de éste; así como si tuviere vinculación sanguínea o de afinidad con un candidato hasta el cuarto grado inclusive.

De igual manera, se introdujo un capítulo a la ley, intitulado “De la designación del Procurador General de la República y la mitad de los procuradores adjuntos”, que comprende los artículos 35.1 a 35.7, mediante la cual se remite a reglamento la forma de presentación de las propuestas del presidente de la República. Se prevé la hipótesis en que el CNM no escogiere al candidato propuesto por el presidente de la República para procurador general de la República o para procurador adjunto, caso en el cual “se repetirá el mismo proceso hasta tanto sean ocupadas las vacantes correspondientes”. También se remite a reglamento “la forma y requisitos de evaluación” de estos candidatos. En su reciente reunión del 15 de enero, el CNM aprobó preliminarmente un nuevo reglamento de aplicación de su Ley Orgánica el cual se sometió a consulta pública hasta el próximo 13 de febrero.

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