En entrega anterior se abordó la obligación de conocer y la ignorancia deliberada como componentes determinantes del elemento subjetivo de cualquiera de los tipos penales contemplados por la ley 155-17 Sobre Lavado de Activos.
Se dijo, que en el artículo 7 de esa ley esos componentes se equiparan con el dolo. Es decir, que si se logra establecer cualquiera de ellos es como si existiera dolo y, la persona, sufrirá las consecuencias de cometer la conducta reprochada en la ley.
En el caso de los funcionarios públicos pueden darse múltiples escenarios, en que su manera de proceder, podría encuadrar bajo tal descripción.
Así, por ejemplo, el caso del funcionario público que tenga conocimiento de circunstancias que hacen previsible la aplicación de cualquiera de las infracciones contempladas por la ley Sobre Lavado de Activos y no las pone en conocimiento de la autoridad competente.
Esto así porque, conforme al artículo 264 del Código Procesal Penal, todo funcionario público, que en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de éste, tome conocimiento de cualquier infracción de acción pública, está en la obligación de denunciarla.
Como todos los delitos consagrados en la ley Sobre Lavado de Activos son de acción pública, el funcionario que –en ocasión del ejercicio de sus funciones- tome conocimiento de algún hecho que revele la posibilidad de una violación a esta ley y no lo denuncie, podría incurrir –bajo determinadas circunstancias- en un caso de ignorancia deliberada que podría dar lugar a su co imputación junto al autor de Lavado de Activos.
El caso puede resultar más interesante aún si el funcionario es aquel que tiene la obligación de perseguir el hecho reprochable. Como ocurre con los funcionarios del ministerio público que, conforme al artículo 30 de la normativa procesal penal, están obligados a perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tengan conocimiento.
Resulta evidente, que –en muchos casos- este tipo de funcionarios estarán colocados en posición de conocer la naturaleza ilícita del acto que se está cometiendo y que asumiría una postura propia de la ignorancia deliberada si, en vez de cumplir con su obligación de denunciarlo o de perseguirlo, decide mirar hacia otro lado, dejando pasar las cosas como si no ocurriera nada o como si se tratara de la pequeña travesura de un niño que desconoce lo mal hecho.