Como entrada puede decirse en paráfrasis anecdótica que Williams Shakespeare puso en rodaje histriónico a quien en 1429 heredaría la corona francesa como Enrique VI, emitiendo entonces el mal presagio que una vez entronizado como rey dispondría como medida regia matar a todos los juristas, pero en mor de Dios esa expresión quedó como quimera en el imaginario de la gente.
De semejante aserto mayestático, puede verse como muestra ilustrativa que suelen tejerse en la literatura dramática o en el mundo circundante, todo tipo de proclama en contra de los juristas, por cuanto se trata de un egresado académico que tiende a dotarse de honda sapiencia, cuyo giro hacia la izquierda o derecha vendría a representar inusitado peligro para los intereses de las fuerzas conservadoras o revolucionarias.
A través del derecho como ciencia social, cuyo objeto de estudio queda constituido por principios, directrices y reglas para regir la interacción humana y el dinamismo institucional en el organigrama piramidal de la comunidad en funcionamiento vital, el jurista una vez egresado de las aulas universitarias aprende entonces a conocer la estructura interna de la sociedad, tras lo cual puede llegar a ser un intelectual orgánico o un activista subversivo o promotor del cambio disruptivo.
Bajo tal tesitura, cabe traer a colación el ejemplo emblemático de Carlos Marx, por haber sido jurista pro disrupción, cuya polimatía abarcó el campo de la filosofía, sociología, economía y politología, entre otras áreas del saber científico, de suerte que debido a la formación enciclopédica adquirida pudo ver en su época que la sociedad había sido descripta en demasía, por lo que a la sazón ya se contaba con suficiente conocimiento para transformarla, pasando entonces de la teoría a la acción.
A partir de semejante estela luminosa dejada en el firmamento interplanetario, el activismo social de cualquier letrado adquirió brío inusitado, a sabiendas de que, según el propio Carlos Marx, el derecho suele ser visto como la voluntad de la clase gobernante erigida en ley, pero aun así el jurista, dotado desde entonces de un instrumento analítico pertinente, denominado como materialismo histórico y dialéctico, ha podido enrumbar sus esfuerzos por senderos idóneos.
En la centuria recién pasada, el jurista supo insertarse en varias instituciones de encuadramiento colectivo, tales como en los sindicatos para desde ahí asesorar a los trabajadores en las conquistas de reivindicaciones sociales dignificantes, a través de mejores salarios y beneficios marginales mediante adecuados convenios laborales, o bien instrumentando en la legislación atinente a esta materia del derecho social el consabido fuero sindical, en pro de garantizar la prerrogativa relacionada con la huelga, pero además librando litis judiciales, a fin de revertir los despidos injustificados en ganancia de causa en provecho de la clase obrera.
Desde la misma perspectiva pretérita, el jurista guiado por el activismo social también usaba como trinchera de combate los grupos de presión, en busca de propiciar la construcción de un mundo mejor, pero hoy tales entidades de encuadramiento colectivo suelen ser reconocidas como instituciones de la sociedad civil, de cuyo interior salen discursos contestatarios y surgen a la vez propuestas que luego pueden convertirse en políticas públicas, o bien se organizan en su fuero interno jornadas de protesta en pro del medio ambiente, de la educación o proclama levantisca en contra de la corrupción administrativa.
Inserto en el servicio público, el jurista, siendo conocedor del Estado, puede acomodarse en una postura conservadora para mantener el statu quo, de suerte que así termina actuando a contrapelo del cambio social por disrupción, o bien como intelectual orgánico tiende a propiciar transformaciones ralentizadas, a través de reformas en ciernes, en busca de podar los árboles del bosque, por cuanto de este modo cabe evitar los movimientos radicales de impronta subversiva.
A fin de cuentas, desde el epicentro de la sociedad jurídicamente organizada, el jurista como estadista procura situarse en el punto medio, donde propende estar la virtud, razón propiciadora de la felicidad intersubjetiva , tal como preconizó Aristóteles de Estagira, de suerte que así pueden armonizarse en el conglomerado social los intereses contrapuestos que suelen ser connaturales, máxime cuando en el derecho subyace el orden civil público, cuyo conjunto de principios, normas y directrices permite la autorregulación de la interacción humana en la comunidad estatizada como sistema vital y orgánico.