La propiedad industrial constituye una fascinante rama del derecho que se encuentra estrechamente vinculada con el desarrollo económico, la modernidad y el progreso tecnológico y científico.
Todo el sector empresarial y en general todos los medios comerciales, formales e informales, se ven afectados, positiva o negativamente, por las reglas jurídicas en materia de propiedad industrial.
Dichas reglas, sin embargo, no siempre son de fácil aplicación por las distintas interpretaciones que en función de ciertos intereses se hacen de ellas y por los terrenos grises y subjetivos que la legislación en la materia contiene y que en ocasiones propician el espacio para el exceso de flexibilidad en dicha interpretación.
En lo relativo a las patentes de invención, especialmente aquellas destinadas a proteger productos farmacéuticos, han suscitado, tanto a nivel nacional como internacional, numerosos debates y controversias que en principio tienen impacto en los inventores y las empresas farmacéuticas, pero que fundamentalmente repercuten en el acceso a medicamentos de los pueblos. La patente es considerada por lo general como un privilegio.
En este sentido, en la economía mundial basada en el conocimiento, la tecnología desempeña una función cada vez más importante en el desarrollo económico. El crecimiento industrial de muchos países en vías de desarrollo ha dependido esencialmente de los flujos de tecnología provenientes del exterior y el cumplimiento de estas normas es crítico para la transferencia tecnológica, lo que a su vez promueve el desarrollo económico sostenible.
No obstante, no es la patente de invención el canal para la transferencia de tecnología por excelencia dado el carácter monopólico de los derechos que ella confiere a su titular, y menos aún si la misma es mal habida por haber sido obtenida sin el cumplimiento previo de los requisitos mínimos exigidos para que una invención sea patentable, en particular el más importante: La novedad. En lugar de entender que la tecnología sólo se transfiere mediante patentes, deben aprovechar los gobiernos de los países en desarrollo como la República Dominicana las disposiciones del ADPIC en materia de transferencia de tecnología para lograrla mediante mecanismos que sean verdaderamente efectivos y que no sean excluyentes.
Por otro parte, el otorgamiento antiguo en nuestro país de patentes espurias y los dislates de la jurisprudencia en esta materia evidencian que se hace urgente la preparación de las oficinas de patentes en todo el mundo para que puedan llevar a cabo con mayor rigor los análisis de fondo de las solicitudes de patentes y así eviten que los exclusivos derechos conferidos por las mismas sean otorgados a quienes no los merecen.