Ya tenemos una ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos en la República Dominicana, marcada por el decreto presidencial con el número 33-18. Ahora, al margen de cualquier instancia ante el Tribunal Constitucional, corresponde a los actores contribuir a su efectiva aplicación. En ese empeño es decisivo el papel de los políticos y naturalmente de la Junta Central Electoral (JCE).

El lunes, el mismo día de la promulgación, la JCE hizo algunas observaciones que merecen atención. Por su naturaleza, para su aplicación la nueva norma requiere la elaboración de algunas reglas que permitan establecer precisiones. Es tarea inmediata.

Los plazos requeridos para los escenarios que plantea la ley sugiere a la JCE la necesidad de no menos de un año de preparación para llevarla a la práctica. Sin reglamento sería una ley muerta y ese instrumento no puede ser elaborado a solas por la Junta. Requiere la participación, anuencia o consenso de los políticos. Hay que esperar que no sea una piedra en el camino.

Aún en el supuesto de que el reglamento se elabore sin dificultades, la JCE advierte a los partidos que deben decidir pronto qué modalidad de elección utilizarán en sus procesos internos. Plantea que debe tener esa información a más tardar en dos meses y medio, es decir, en octubre.

¿Tienen los partidos las capacidades para decidir en tan corto tiempo el método que utilizarán para elegir sus candidatos? Todo va a depender no sólo de si se tienen las capacidades, sino de la disposición para alcanzar los acuerdos o consensos necesarios. Quizás todo resulte muy fácil para los partidos, pero ese parecer no puede ser muy concluyente si se piensa en los desacuerdos durante los debates de la hoy ley 33-18, después de más de 18 años de discusiones.

En cualquier caso, habría que tener presente el tiempo, la logística, la tecnología y los recursos, como bien ha señalado la JCE.

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