Sólo cuando se visita un municipio pequeño y pobre, sin capacidad de recaudación, es que se descubre la inequitativa forma en que se distribuye el gasto en el gobierno nacional. Cómo la potestad del Poder Ejecutivo sin contrapeso congresual condena a los pueblos más pobres de la República a la inopia, con el agravante de que la mayoría no tiene la fortuna de contar con un funcionario influyente que se interese por impulsar algún proyecto importante para su comunidad particular.
Ya sabemos que resulta pecaminoso hablar de la ley 163-03, mediante la cual se estableció la asignación de 10% de los ingresos nacionales a los municipios, porque es letra muerta. Peor aún, porque cae en el paquete de leyes parecidas que instituyen partidas especiales para sectores, órganos o poderes del Estado, tantas, que ya resultan de imposible cumplimiento.
Pero la realidad es que esos cabildos pequeños no pueden acometer ninguna acción más allá de la recogida de la basura. A veces se dice o se piensa que gastan los exiguos presupuestos en nóminas exageradas en atención a los compromisos políticos locales, pero cada vez más municipios se esfuerzan en una administración adecuada, en cumplimiento de la ley 176-07 respecto a la distribución del gasto en atención a criterios de inversión, personal y servicios.
De hecho, la proporción del gasto 40% para inversión de capital, 35% para servicios públicos y 25% para nómina plantea un dilema para los ayuntamientos más pobres.
Están sometidos al olvido absoluto. No forman parte de la agenda del gobierno, incluso en términos políticos, porque los votos son insignificantes. Es una inequidad brutal. Hay atenciones y concesiones especiales vinculadas a un gasto político a la espera de compensaciones electorales.
Esos pobres municipios son víctimas de una doble discriminación. La primera, la inequitativa distribución de los recursos nacionales, y la segunda, que de lo poco que concede el Poder Ejecutivo, más del 50% de los montos asignados a la municipalidad se lo tragan los diez municipios más grandes y la innecesaria Liga Municipal Dominicana (LMD).
Y no tienen opciones, porque las fuentes de ingresos propios previstas en el artículo 271 de la ley 176 están concebidas para las grandes ciudades.