Es inevitable que los procesos queden bajo el influjo de los actores sociales, políticos y económicos, lo que resulta dramático cuando las instituciones son débiles o están muy desacreditadas.
Sus agentes caen bajo un estado de presión, sea de los poderes fácticos, políticos o partes del sistema, o de los grupos que actúan siguiendo puntos de vista o intereses sustentados en nombre de las causas más elevadas.
En esas circunstancias, las decisiones de las instituciones y sus poderes, para que sean justas o al menos acordes con las leyes, dependen de la férrea determinación, la entereza y el carácter de quienes encarnan las altas funciones.
Cuando quienes administran justicia caen bajo ese temperamento suelen flaquear, ya sea en atención a los grupos de presión o a los entes de poder.
A veces, la opción favorita es la de Pilatos, lavarse las manos bajo cualquier subterfugio. El sistema provee todas las posibilidades para que ocurra de esa forma. Incluso, con grandes lauros, como si se estuviera en un concurso popular.
La resolución del magistrado José Alejandro Vargas Guerrero parece inscribirse en ese temperamento. Descalificó la vía utilizada –la solución alternativa de conflictos- por las partes envueltas en el caso Odebrecht para decidir la materia, por entender que lo previsto en el artículo 37 del Código Procesal Penal no resulta atinente, particularmente por la gravedad del mismo.
Una de las razones invocadas es que el Ministerio Público desborda el principio de legalidad por la gravedad de los hechos y recomienda otro “remedio procesal de mayor rigurosidad”. En consecuencia, devuelve el acuerdo a las partes a fin de que “lo promuevan al amparo del procedimiento establecido para los casos que comportan la gravedad de los hechos que se investigan”.
Fue una forma inteligente de deshacerse de una “papa muy caliente”. La realidad es que el Ministerio Público es una parte, representante de la sociedad, del Estado dominicano, y Odebrecht otra parte, una empresa en falta que ha pedido un arreglo, lo que se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 37 del Código Procesal Penal.
El juez jugó su propia carta, en medio del hervidero que llegó hasta la puerta de su tribunal. Es comprensible.