El escenario laboral dominicano está despejado. Ayer el Ministerio de Trabajo confirmó el aumento del 20% al salario mínimo del sector privado no sectorizado, aunque modificó la forma de ser aplicado. Es decir, mantuvo el fondo pero varió la forma.Afecta en algo al monto de las remuneraciones esperadas por los empleados privados de más bajo nivel salarial, pero elimina un factor de incertidumbre y de discordia en el mercado laboral. El diferimiento que implica aplicar el 20% en dos fases significa que hasta el mes de noviembre el alza efectiva será de 13%. La decisión fue aceptada por las centrales sindicales y por los patronos.
Ya resuelta la fase del aumento con la decisión del Ministerio de Trabajo, el trípode o estructura tripartita sobre el cual está sentada la legislación laboral deberá abocarse a tocar otros aspectos del tema que necesitan ser definidos, aclarados o creados. No deben tomar vacaciones o recesos hasta el final del 2018 o principio del 2019, cuando haya que volver a convocar al Comité Nacional de Salarios, para discutir la nueva revisión del sueldo mínimo, que es el nivel que el Código de Trabajo autoriza revisar colectivamente en esa instancia.
La clasificación de las empresas, para determinar con precisión qué es una pequeña, mediana o grande empresa, debe ser el punto de partida de los temas pendientes. Hay una definición expresada en la Ley Mipymes que los representantes de ese sector reclaman su aplicación y que fue punto de disidencia del sector empleador en la reunión del 30 de abril que dio lugar a la resolución con el aumento del 20 por ciento que ayer fue ratificada.
La clasificación utilizada en el CNS ahora, al igual que la del 2015, tiene unos parámetros de medición en base a activos y/o ventas que hace que prácticamente cualquier pequeño colmado o tienda califique para empresa grande, si el local donde opera es propio. En ese aspecto son valederos los argumentos de la Confederación de la Mediana y Pequeña Empresa, de que la base aplicada no se ajusta a la realidad del parámetro utilizado por el Comité Nacional de Salarios para fijar el nuevo y anterior aumento del salario mínimo del sector privado.
El colegiado laboral debe definir ahora los parámetros de la clasificación, aunque se apliquen para el futuro. Pero debe definirlos ya.