Probablemente, la respuesta sencilla a la pregunta sea que se “debate” en alguna de las cámaras del Congreso, o en alguna de sus comisiones regulares o especiales; la cual vendría a ser la que durante las últimas dos décadas se ha brindado, ya que este proyecto de Reforma deambula en el Poder Legislativo, aprobando y desechando propuestas, pasando por vistas legislativas sin éxito alguno. A la merced de casi imperceptibles vientos que den gabela a su aprobación.
Basta con ingresar a cualquier hemeroteca (física o digital), para darnos cuenta que los mismos titulares se repiten periódicamente respecto de ella. Se promete, se reintroduce, se envía a comisión, se “debate” y, finalmente, perime.
De este vaivén “legislativo”, el punto más álgido nos llegó con la promulgación de la Ley núm. 550-14, de 19 de diciembre de 2014, que estableció el Código Penal de la República Dominicana, norma que fue impugnada mediante sendas acciones directas de inconstitucionalidad por parte de varias asociaciones y que fueron resueltas por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0599/15, de 17 de diciembre de 2015 (dos días antes de que entrara en vigencia), declarando no conforme a la pieza por claros vicios de procedimiento y no por otra cosa.
El instrumento penal con que contamos en la República Dominicana data de 1884 (Decreto Ley núm. 2274), sin embargo, su redacción originaria, que corresponde a las codificaciones ordenadas en Francia por Napoleón son de 1810, por lo que hablamos de más de dos siglos con una misma estructura punitiva por parte del Estado, salvo algunos parches legislativos.
Al parecer, tenemos un Congreso monotemático donde en las Cámaras legislativas se trata un tema relevante a la vez y, lo peor de todo, se toca sin resultado satisfactorio, o escasamente alentador. Pues, por lo general, el debate sobre la reforma integral al Código Penal se ha fijado en dos o tres puntos, incluyendo la propuesta de aumentar las penas como una especie de lo que el profesor Eduardo Jorge Prats llama “populismo penal eterno”. Esto, prescindiendo de cualquier análisis en cuanto al fin mismo de las penas, entre otros aspectos a los que no me voy a referir por el enorme riesgo de terminar preso de la misma espiral que nuestros legisladores.
Es innegable que tenemos respuestas antiquísimas para situaciones modernas y complejas, y esto no solo se debe al sinnúmero de situaciones de relevancia penal que no encuentran encaje en los tipos penales actuales, pues hay que añadir la parte dogmática del Código, que no ha recibido parches ni mutaciones y que hace ineficiente la respuesta punitiva del Estado. Y, cuando hablamos de parte dogmática, nos referimos a la teoría del delito y con ella, a los presupuestos generales de la acción punible, la necesidad de repensar la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y, sobre todo, la culpabilidad.
Además, a las formas de participación en el delito donde en pleno siglo XXI continuamos con un mecanismo de “autor y complicidad” haciéndonos de la vista gorda respecto del hombre de atrás, el autor mediato, inductor, cooperador necesario, etc.
Urge que nuestros legisladores entiendan la importancia de dotar a la República Dominicana de un Código Penal adecuado y funcional que, mínimamente, conecte con nuestra normativa procesal penal vigente (118 años más joven) y permita dar una respuesta punitiva efectiva y eficaz, a través de un debate profundo, generalizando y lo menos populacho posible, para que no se pierdan en las ramas las raíces de su reforma o, cuanto menos, se olviden del tronco.