El derecho a la verdad se enmarca en los nuevos derechos que nacen con el constitucionalismo moderno, este derecho no está descrito en una norma de rango constitucional, ni legal. Tampoco, está configurado en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), la cual fue ratificada por la República Dominicana, el 19 de abril de 1978, y aceptada la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 25 de marzo de 1999.
Sin embargo, se puede afirmar que el derecho a la verdad es transversal a otros derechos establecidos en la CADH, entre los cuales se citan las garantías y la protección judiciales establecidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención. Partiendo de esta realidad, la Corte IDH ha configurado este derecho a través de la jurisprudencia, desde el año 2002.
En ese sentido, la Corte ha establecido que, en los casos de las desapariciones forzosas, que este delito tiene un carácter permanente y continuo y afecta una pluralidad de derechos, tales como: derecho a la vida, dignidad humana, la integridad, libertad de tránsito, y el reconocimiento de la personalidad.
En el caso de la desaparición del profesor dominicano, Narciso González, la Corte en el numeral 263 de esta sentencia, al hacer referencia al Derecho de la Verdad, estableció el siguiente criterio:
La Corte recuerda que el derecho a conocer la verdad se encuentra subsumido fundamentalmente en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención lo cual constituye además una forma de reparación.
En síntesis, se colige que el derecho a la verdad es un derecho congregante, que aglutina otros derechos y que tiene una doble dimensión, la primera es la individual y la segunda la colectiva. En este contexto, el derecho a la verdad, forma parte de los nuevos derechos creados desde la jurisprudencia, y que por vía de consecuencia forma parte del derecho interno.
Por tales razones, con esta importante decisión la Corte IDH ha venido a potencializar la protección efectiva de los derechos humanos. En ese orden, la Corte, funciona como organismo de cierre en materia de Derechos Humanos en el ámbito internacional, lo cual constituye una garantía jurisdiccional adicional