En el ordenamiento jurídico dominicano, en relación con el tema de la responsabilidad patrimonial del Estado y sus funcionarios, existen normas preconstitucionales que abordan este tema, entre las cuales están: Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, y la Ley 41-08 de Función Pública.
En este contexto, con la promulgación de la Constitución de 2010 el tema de la responsabilidad patrimonial se le ha dado carácter constitucional, ya que el legislador ha previsto en el artículo 148 de la Ley Suprema, la responsabilidad civil, describiendo que:
Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas, por una actuación u omisión administrativa antijurídica.
Posteriormente se han dictado otras normas que prescriben la responsabilidad patrimonial, tales como, la Ley 247-12 Orgánica de la Administración Pública y la Ley 107-13 que regula las relaciones de las personas con las Administración.
En este contexto, la responsabilidad de los poderes públicos como obligación de indemnizar a las personas físicas o jurídicas por acción u omisión, adquiere una doble dimensión, primero: según establece el jurista español García Pelayo en su obra Derecho Constitucional Comparado, permite el que:
Al exigirse esa responsabilidad a los poderes públicos, se logre un mayor grado de democracia, puesto que, en una democracia representativa, resulta imprescindible que los representantes ostenten un poder discrecional que les permita actuar por su propia iniciativa y bajo su exclusiva apreciación, pero ese poder discrecional tiene como lógica contrapartida, la de su responsabilidad (GARCÍA PELAYO, 1987, pp.182-183).
La segunda dimensión, tiene que ver con el hecho de que la responsabilidad permite alcanzar mayores cotas en la consecución de la protección de la dignidad humana, establecida en el preámbulo de la Constitución y en el artículo 5, como principio y fundamento de la misma, la eficacia exigida por la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho, establecida en el artículo 7 de la Ley Sustantiva, la procura del desarrollo progresivo y equitativo de las personas consignados en el artículo 8 de la Norma Suprema y la actuación de la administración en función de los principios rectores establecidos en el artículo 138 de la Constitución.
En ese orden de ideas, estas dos dimensiones acerca de la cual se configura la responsabilidad patrimonial del Estado constituyen elementos cardinales para hacer operativo lo que establece la Ley Sustantiva, referente a los derechos y garantías de las personas físicas y jurídicas.
En síntesis, con estas dimensiones de la responsabilidad patrimonial se persigue la operatividad de los postulados en el texto constitucional y la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho que hemos adoptado en la República Dominicana. En este contexto, la responsabilidad Patrimonial se erige como una garantía normativa adicional, a las garantías jurisdiccionales establecidas en la Ley Suprema, en los artículos 70 al 72 de la Constitución.