Los acontecimientos en el área judicial de la República dominicana de hoy demandan nuevas estructuras que acompañen al Ministerio Público en su accionar contra el delito común y el crimen organizado. Se ha proclamado por todos los medios, la independencia del Ministerio Público, como intención ha sido una excelente propuesta, en el terreno de la práctica judicial antidelictiva, asoman acciones que auguran mas independencia del Ministerio Público.
Las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público, en acciones puntuales, tales como las llamadas operación Pulpo, Trece, Falcón, Caracol, Coral, y otras denominaciones, indican que el precedente que se viene implementando, será irreversible para consolidar la independencia del Ministerio Público, que dicho sea de paso, lo que indica esa independencia es que se aleja de las influencias del Poder Ejecutivo sobre las acciones penales. ¡Enhorabuena! ¿Hasta cuándo durará esa percepción? No lo sabemos, los hechos responderán esta inquietud.
Nuestra normativa procesal penal, es clara y determinante. Ya se ha dicho, que el Ministerio Público dirige la investigación y practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia el hecho punible y su responsable. Este mandato de la ley es claro y no hay que ser un genio para entenderlo, al menos que como ocurría, a quienes le correspondía tales acciones, se hacían los suecos. Sin embargo, a esos poderes fácticos, que limitaban la acción del ministerio público, se les fue la mano, no solo hacían caso omisión al mandato de la ley, sino que en vez de perseguir el delito, colocaron a consabidos personajes a dirigir el Ministerio Público. No voy a poner ejemplo, los hechos están hablando.
Hoy se hace una necesidad urgente, fortalecer la acción del Ministerio Público. Con nuevos presupuestos y nuevas estructuras antidelictivas. La independencia del Ministerio Público se evalúa en su accionar. En su alejamiento de prácticas vergonzosas del funcionariato burocrático llevado a esas posiciones por los tejemanejes de la política criolla. Es necesario comprender, que cuando el Código Procesal Penal, se refiere a la Policía, quiere decir policía judicial. Los órganos de investigación del Ministerio Público deben estar en manos del Ministerio Público y solo en esas manos. Fuera de allí, no hay independencia del Ministerio Público. Se impone, pues, la creación por ley de una policía judicial, dependiente del Ministerio Público, de una División de Investigación Judicial, que reúna en su seno todo lo referente a investigaciones de todo tipo de delito, para superar la impunidad, la corrupción, la incapacidad profesional, el trujillismo insepulto en los cuerpos policiales, la superación del concepto patrimonial de las fuerzas del orden público, en muchos casos al servicios de intereses particulares, alejados de los intereses del Estado dominicano y las normativas constitucionales. Con esos propósitos, Chile creo la Policía de Investigaciones Criminales, Ecuador fortaleció su Policía Nacional, Colombia, por igual, profundizó y estructuró la investigación criminal, Estados Unidos creó con real efectividad el Buro Federal de Investigaciones (FBI), revestido de autoridad federal incuestionable. Sin embargo, el referente que se puede aproximar a la Republica Dominicana, es el caso de Panamá, con la creación de la Dirección Nacional de Investigación Judicial. Del que hablaremos en una próxima entrega.