Un diplomático es un servidor público, sea de carrera o por designación política que ejerce la representación del Estado en las relaciones internacionales. El recorrido profesional del diplomático en rangos diferenciados nos remite a la noción de “carrera”, que implica poner el acento sobre la configuración institucional de las diferentes fases de su trayectoria, y la forma en que los funcionarios recorren etapas.
Finalizado el periodo de prueba de forma satisfactoria, el ministro de Relaciones Exteriores solicitará al Ministerio de Administración Pública (MAP) la incorporación a la carrera del candidato como tercer secretario.
Y cuando termina en su último rango (embajador), ya tiene 25 años en la carrera, el político es designado de inmediato. Unos son funcionarios del gobierno de turno y otros del Estado.
Luego de que están en la carrera conviven con el poder político y, como ya han sido incorporados, para ascender están obligados a relacionarse. El diplomático toma decisiones políticas y el político también opta por decisiones técnicas o diplomáticas.
Por eso es importante que el servicio exterior esté abierto en cierta medida a funcionarios políticos. Porque la interacción con personas de otra formación produce una dinámica muy buena.
Los diplomáticos constituyen actores políticos que, por las características de su profesión, se encuentran permanentemente obligados a hacerla, pero en definitiva toman decisiones de Estado, interactúan con el poder, y manejan informaciones de alto nivel.
Entre los diplomáticos de carrera y políticos se construyen diferentes imágenes recíprocas que permiten una fluida articulación en el ejercicio profesional.
La ley del Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana (630-16), contempla que la proporción de designaciones de diplomáticos de carrera no sea menor de un 60 % hasta el rango de ministro consejero y del 50 % hasta el rango de embajadores, para lo cual el Ejecutivo dispondrá de plazos de 10 a ocho años.
Hoy día tenemos más de 150(recientemente 27 más) que han sido incorporados a la carrera diplomática por validación, y por concursos, pues el artículo 11 del reglamento 46-19 establece, quien tiene condición de funcionario de la carrera diplomática los ciudadanos: a) Que al momento de la publicación del presente reglamento hayan ingresados a la carrera diplomática por Resolución del Ministerio de Administración Pública. Y b) Que ingresen a la carrera diplomática por concursos de libre competición, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento de función pública complementarias.
Y para concluir por hoy, ahí están todos los rangos desde tercer secretario hasta embajador, y la otra parte son políticos que están en la carrera administrativa con condiciones excepcionales que honran al país.