En el programa Reporte Especial, la periodista Julissa Céspedes presentó una certificación emitida por la Secretaría del Tribunal Constitucional (“TC”), en la que se establecía que a la fecha no se habían acatado por poderes públicos del Estado más de 100 sentencias.
El TC es el garante de la supremacía de la constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. El desacato constitucional es un delito grave que pone en peligro la finalidad del sistema jurídico de solución de conflictos y tiene consecuencias jurídicas graves.
El funcionario público o representante de un poder del Estado que no cumpla una sentencia emanada del TC puede ser imputado por la comisión de los ilícitos de atentado en contra de la constitución y abuso de autoridad en la ejecución de un mandato judicial previstos en los artículos 114 y 188 del Código Penal. Esta primera entrega tratara los delitos que atentan contra la constitución y la próxima semana analizaremos el delito de abuso de autoridad.
El atentado contra la constitución es un delito especial. La persona imputada debe ostentar la calidad de funcionario público o representante de un poder del Estado. El sujeto activo del injusto tiene deberes especiales de sujeción al orden constitucional, que promete hacer cumplir en el ejercicio de sus funciones, su inobservancia debería considerarse un hecho grave en un Estado Social y Democrático de Derecho.
La inejecución de las sentencias por parte de funcionarios públicos ocasiona un grave perjuicio a los ciudadanos, aumentando la inseguridad jurídica y la desconfianza en el sistema. Las personas que reclaman justicia y obtienen ganancia de causa, cuando se ven imposibilitadas de beneficiarse del cumplimiento material de la decisión, se le produce un nuevo perjuicio a causa de la inacción del Estado en la restauración de sus derechos fundamentales restablecidos en la sentencia desacatada.
El incumplimiento de una sentencia del TC es una conducta típica contra el orden constitucional. El bien jurídico de la supremacía constitucional es puesto en peligro por parte del funcionario en desacato, debido al carácter vinculante para todos los poderes públicos y órganos del Estado de estas decisiones. El objeto de protección de este tipo penal es la ratio decidendi en una sentencia constitucional que restaura los derechos fundamentales de la persona afectada.
La pena de degradación cívica es la establecida para los delitos en contra de la constitución. El funcionario puede ser condenado hasta 5 años de prisión y a la destitución del cargo público. Adicionalmente, el servidor público podría perder su derecho de elegir y ser elegido, es decir, la inhabilitación para cargos electivos.
En conclusión, los funcionarios y representantes de públicos tienen la obligación especial de cumplir las sentencias emanadas del TC. El desacato constitucional viola los artículos 114 y 188 del Código Penal poniendo en peligro el bien jurídico protegido de la supremacía constitucional en esta norma jurídica.