Con la implementación del Código Procesal Penal dominicano (CPPD), modelo para Iberoamérica en el año 2002, el cual entro en vigor mediante la Ley Núm. 278-04, establece derechos para las víctimas en los procesos penales, esto implica en principio un paso trascendental ya que esta cambia su rol en la justicia penal al pasar de ser un objeto de derecho a un sujeto de derecho, según lo que nos han vendido.
Sin embargo, estos avances en materia de protección y tutela de los derechos de las víctimas, luego de casi dos (2) décadas de implementación del CPPD, no se han reflejado en el plano material, ya que existe una asimetría muy marcada entre los derechos que los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución y el CPPD conceden a los imputados y a las víctimas.
Para poner un ejemplo, solo hay que observar que la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales en su totalidad solo se refieren a los derechos de los imputados. Sin embargo, en el caso de las víctimas el único instrumento internacional que hace referencia a sus derechos es la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, la cual fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) mediante la resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.
Esta resolución consigna para las víctimas los siguientes derechos: acceso a la justicia y trato justo, resarcimiento, indemnización, asistencia material, médica, psicológica y social, entre otros derechos. En ese sentido, en el artículo 12 de la referida declaracion se establece que: “Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente”
En este contexto, hay que puntualizar que, en la República Dominicana, lo postulado en el artículo 12 de la declaración ha sido una utopía, ya que no hay una política pública del Estado tendente a consignar recursos en el Presupuesto General del Estado para procurar que las víctimas o sus familiares en el ámbito penal sean indemnizadas.
En síntesis, en la República Dominicana, en la actualidad la víctima aun continua siento un objeto del proceso, y no un sujeto procesal, ya que no existen políticas públicas para crear un fondo para indemnización de las víctimas, de manera que la asimetría entre los derechos de los imputados y las víctimas en el ámbito penal sigue siendo una utopía.