La Procuraduría General de la República con la finalidad lograr una mayor efectividad en la protección de los derechos de las víctimas en el ámbito penal, mediante la resolución 10-2007 de fecha 26 de febrero de 2007, con la cual creó el servicio nacional de representación legal de los derechos de las víctimas (RELEVIC).
Es importante destacar que, a pesar de las buenas intenciones de las autoridades al crear esta institución, y a través de la cual se han logrado avances importantes en materia de representación legal de las víctimas, aun luego de casi quince (15) años de puesta en funcionamiento de esta oficina, la misma opera con limitaciones presupuestarias y administrativas.
En la actualidad las víctimas solo reciben asistencia legal y representación en los tribunales en el Distrito Nacional, la provincia Santo Domingo, Santiago y recientemente en San Francisco de Macorís. En ese sentido, lo ideal sería que la RELEVIC estuviera presente en las treinta y dos (32) provincias del país, como tiene la defensa pública, la cual ha sido creada mediante la Ley Núm. 277-04 de fecha 12 de agosto de 2004, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública.
En adicción a lo expresado en el párrafo anterior, hay que destacar que el hecho que RELEVIC funcione como una dependencia de la Procuraduría General de la República, no tenga presupuesto propio, limita accionar situación que va en detrimento de las víctimas.
En este contexto, para lograr una protección más efectiva de los derechos de las víctimas, se requiere que la representación legal de estas se establezca por ley, en la cual se le asigne autonomía funcional, administrativa y financiera, con presupuesto diferenciado e independencia técnica en el cumplimiento de sus funciones.
En conclusión, exhortamos a los honorables legisladores a reintroducir en cualquiera de las cámaras del Congreso Nacional el “anteproyecto de ley de atención, protección integral a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo”, el cual lleva más de una década de haber sido sometido para su aprobación.
En este sentido, en el en el numeral 8 del artículo 12 del referido proyecto, se establece que las víctimas tienen derecho a: “Recibir indemnización económica por parte del Estado cuando el agresor no haya sido identificado, juzgado o condenado, o cuando el mismo sea insolvente, de conformidad a la reglamentación que se adopte al efecto”.