El Tribunal Constitucional mediante su Sentencia TC/0760/18 consideró: “Los derechos adquiridos son un conjunto de prerrogativas en favor del trabajador que nacen en el momento en que se inicia una relación de trabajo, los cuales deben ser reconocidos y garantizados por el empleador aun cuando esa relación laboral haya concluido”.

La Sala Constitucional de Costa Rica mediante la Resolución Nº 02996 – 2006, ha manifestado: “Los derechos adquiridos son aquellos que ingresan definitivamente en el patrimonio de su titular (no entran en el concepto de meras expectativas) y las situaciones jurídicas consolidadas son aquellas que ya no pueden ser modificadas nunca jamás”.

De igual forma, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional de Bogotá, D.C., en su Sentencia T-892/13, refiere lo siguiente “(…) configuran derechos adquiridos las situaciones jurídicas individuales que han quedado definidas y consolidadas bajo el imperio de una ley y que, en tal virtud, se entienden incorporadas válida y definitivamente o pertenecen al patrimonio de una persona”, es decir, que para que se configure un derecho adquirido es necesario que antes de que opere el tránsito legislativo se reúnan todas las condiciones necesarias para adquirirlo”.

En lo referente a las situaciones jurídicas consolidadas, la Resolución Nº2765- 97 de la Sala Constitucional de Costa Rica indicó que representan: “Lo relevante en cuanto a la situación jurídica consolidada, precisamente, no es que esos efectos todavía perduren o no, sino que -por virtud de mandato legal o de una sentencia que así lo haya declarado- haya surgido ya a la vida jurídica una regla, clara y definida, que conecta a un presupuesto fáctico (hecho condicionante) con una consecuencia dada (efecto condicionado). Desde esa óptica, la situación de la persona viene dada por una proposición lógica del tipo “si…, entonces…”; vale decir: si se ha dado el hecho condicionante, entonces la situación jurídica consolidada implica que, necesariamente, deberá darse también el efecto condicionado”.

En ambos casos, la garantía constitucional de irretroactividad implica que, aun cuando en el futuro venga una nueva ley (o la reforma de una ley existente) que cambie las reglas bajo las cuales se adquirió el derecho o se consolidó la situación jurídica, estos ya no podrán ser afectados en perjuicio de la persona, tomando en cuenta que, un derecho adquirido existe cuando una cosa –material o inmaterial, ha ingresado al patrimonio de la persona, de manera que esta experimenta una ventaja o beneficio constatable.

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