¿Por qué la acusación debe ser íntegramente leída tanto en la audiencia preliminar como en el juicio de fondo? Comparto, a continuación, las razones que, bajo el espectro del sistema acusatorio dominicano entendemos más que justificadas:
- En virtud de lo establecido en el artículo 303.2 y 303.3 del Código Procesal Penal, el juez puede admitir la acusación, pero haciendo un recorte con relación a los hechos por los que abre el juicio o modificando la calificación jurídica. Y es evidente que ese ejercicio tan invasivo frente al principio de separación de funciones, de ninguna manera pudiese operar escuchando una simple síntesis de la acusación. En lo absoluto; para ello tendría que escuchar de manera concienzuda su lectura integral.
- Cuando a un juez se le presenta un incidente como el que corresponde a una insuficiencia o indebida formulación precisa de los cargos, es obvio que tanto el debate entre los adversarios como la decisión del juez no se basa en el resumen que, con relación a los cargos, haga el fiscal en su exposición oral, sino en lo que conste en el documento conclusivo. De ahí que su lectura completa sea fundamental.
- La omisión de ello, sustituyéndose por una breve síntesis del contenido del acto acusatorio, desconocería el derecho a la defensa material del imputado con relación a todos aquellos aspectos que no sean referidos en el resumen verbal, pero que sí constan en el documento escrito que es el que, al fin y al cabo, el juez tiene que leer cabalmente, sin supresiones de ningún género, cuando vaya a emitir la decisión escrita y motivada.
- Evitar la lectura en aras de abreviar la etapa intermedia tampoco es procedente. De hecho, el Tribunal Constitucional ha establecido que la celeridad y la economía procesal en este espacio del tren procesal se materializa con el cierre de la vía recursiva para el auto de apertura a juicio (TC/01 39/22). Por ello, impedir la lectura del acto que establece los cargos procurando la reducción de tiempos es inviable porque se haría al alto costo de doblegar, sin reparo, el brazo de la defensa técnica y la defensa material.
- Lo que sí debe cuestionarse es la decisión estratégica del ministerio público de redactar acusaciones en cientos, y hasta miles de páginas. Si al órgano acusador no le interesa que la etapa preliminar ni el juicio de fondo se alargue innecesariamente, su primera reflexión debe ser interna, para propiciar una acusación que sea inteligible, a la vez que coherente y puntual, en la menor cantidad de páginas posibles. Penosamente, se infla de ripios, de relatos que en nada se correlacionan con los ilícitos atribuidos, de repeticiones innecesarias, en fin, se incurre en vicios de redacción que ignoran la célebre recomendación de Baltazar Gracián: “Lo bueno, si breve, dos veces bueno”.
- El encuentro directo entre imputado y la acusación en su contra no se debe producir solo en la oficina del abogado defensor ni detrás de los barrotes de su celda, sino que debe garantizarse, en el marco del procedimiento establecido tanto para la audiencia preliminar como en el juicio de fondo, en medio de un debate oral, público y contradictorio, sobre todo cuando el acusado es un ciudadano que, generalmente, desconoce los tecnicismos jurídicos.
- El peligro de patrocinar el breviario de la acusación en la etapa intermedia, es una invitación al juez de la instrucción a decidir de forma apurada sobre la base del sumario que al Ministerio Público se le antoja ofrecer en audiencia, con el riesgo de que días después, cuando en la serenidad de su despacho, se siente a motivar por escrito su fallo, se tropiece con ilegalidades o incoherencias en el documento acusatorio que impliquen la vulneración de derechos fundamentales que la defensa no advirtió y que, sin embargo, él, como juez garante de la Constitución, no puede desconocer.
A la luz de estos argumentos que derrotan la idea de que la “celeridad” se puede obtener con la no lectura integral de la acusación, refulgen garantías fundamentales de los justiciables que son innegociables, y que instan a reconocer el por qué la carrera, en muchas ocasiones, no la gana el más raudo y veloz.