Robert Valdez, abogado
Robert Valdez, abogado

La desaparición de una persona genera implicaciones jurídicas relevantes en la República Dominicana. La legislación establece un procedimiento riguroso para la declaración de muerte presunta, fundamentado en el tiempo transcurrido desde la última noticia del desaparecido y las circunstancias de su desaparición. Este proceso no solo resuelve cuestiones patrimoniales, sino que también garantiza la seguridad jurídica de los familiares y herederos.

El Código Civil regula los procedimientos de ausencia y muerte presunta. En casos ordinarios, se requiere un período mínimo de diez años desde la declaratoria de ausencia para solicitar la declaración de fallecimiento. Sin embargo, si la desaparición ocurrió en circunstancias de peligro inminente, como accidentes o desastres naturales, el plazo se reduce a dos años. Para garantizar el derecho del desaparecido a reaparecer, la ley exige la publicación de edictos en medios de comunicación antes de emitir una sentencia definitiva.

Desde una perspectiva jurídica, este procedimiento cumple una doble función: protege los derechos de los familiares, quienes no pueden disponer de bienes ni acceder a seguros de vida sin una declaración oficial de fallecimiento, y previene el fraude legal, exigiendo pruebas claras de la desaparición antes de generar consecuencias jurídicas irreversibles. No obstante, su duración ha generado críticas y propuestas de reforma para agilizarlo sin comprometer la seguridad legal.

En materia de jurisprudencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido fallos clave sobre desapariciones en el país. Un caso emblemático es el de Narciso González, periodista y activista desaparecido en 1994, en el que se responsabilizó al Estado y se ordenó una investigación efectiva. Este fallo refuerza la obligación estatal de esclarecer desapariciones, sancionar a los responsables y garantizar justicia a las víctimas y sus familias. También existen precedentes históricos derivados de la dictadura de Trujillo, donde numerosas personas desaparecieron sin rastro. En respuesta, se aprobaron leyes como la No. 5818 y la No. 5832 de 1962, que declararon fallecidas a víctimas de persecución política.

El desarrollo de la jurisprudencia ha fortalecido la protección de los derechos humanos y la exigencia de diligencia debida en la investigación de desapariciones. El derecho a la verdad y la justicia son principios fundamentales que deben guiar la acción del Estado en estos casos. La declaración de fallecimiento no debe ser un trámite administrativo, sino el resultado de un proceso transparente y exhaustivo.

El marco legal vigente en 2025 se basa en la Constitución, el Código Civil y las disposiciones del Registro Civil. La Constitución dominicana establece el derecho a la identidad, la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales, obligando al Estado a garantizar la búsqueda e investigación de personas desaparecidas. Además, el proceso de declaración de fallecimiento debe respetar el debido proceso y asegurar la notificación a familiares y partes interesadas.

En el caso específico de Sudiksha Konanki, desaparecida en 2025 en la República Dominicana, el procedimiento inicia con la denuncia formal ante el Ministerio Público y la Policía Nacional, quienes tienen la obligación de abrir una investigación y activar mecanismos de búsqueda. Se deben agotar todas las diligencias investigativas pertinentes, como recopilación de testimonios, revisión de cámaras de seguridad y seguimiento a posibles rutas de desplazamiento. Si, tras un período prudencial, no se encuentran rastros de la persona, sus familiares pueden solicitar la declaración de ausencia ante el tribunal competente.

La declaración de ausencia es un paso fundamental, ya que permite la administración provisional de bienes y otras decisiones legales necesarias para la protección patrimonial del desaparecido. Pasados los plazos legales establecidos, si la persona sigue sin aparecer y no existen indicios de su paradero, se podrá proceder con la declaración de muerte presunta. Este procedimiento se lleva a cabo a través de un juicio ante el Tribunal de Primera Instancia, el cual evaluará las pruebas presentadas y emitirá una sentencia que deberá ser inscrita en el Registro Civil para su validez legal.

Este proceso conlleva efectos legales importantes. Permite la apertura de la sucesión, facilitando el reparto de bienes y la liquidación de cuentas bancarias y propiedades del desaparecido. Si la persona estaba casada, su cónyuge queda legalmente viudo/a. También se extinguen las responsabilidades legales, incluyendo deudas, contratos y otras obligaciones. Además, los familiares pueden acceder a beneficios como seguros de vida y pensiones, asegurando la protección de sus derechos y estabilidad económica.

La declaración de muerte presunta en la República Dominicana es un procedimiento esencial, pero su ejecución debe mejorar para equilibrar la protección de derechos con la necesidad de eficiencia. La desaparición de personas no es solo un asunto patrimonial, sino también un tema de derechos humanos que exige respuestas adecuadas y oportunas por parte del sistema judicial y del Estado.

En el caso de Sudiksha Konanki, el cumplimiento estricto de los procedimientos legales garantizará justicia para su familia y la debida protección de sus derechos. No obstante, el sistema actual presenta limitaciones que requieren reformas para hacer más eficiente el proceso sin comprometer la seguridad legal. Además, el Estado dominicano debe fortalecer sus mecanismos de investigación en casos de desaparición forzada, garantizando acceso a la justicia y evitando la impunidad.

ROBERT VALDEZ, [email protected]

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