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El próximo día 5 del presente mes de julio, por disposición de la Junta Central Electoral, el país se prepara para asistir a votar en los miles de colegios electorales, que funcionaran en todo el territorio nacional y de esta manera no caer en un vacío de poder, que desde el punto de vista histórico y legal nunca ha sucedido en nuestra amada patria, pues como establece nuestra Constitución Política, los actuales funcionarios como son el Presidente y la Vicepresidencia de la Republica, los actuales Senadores y Diputados terminan indefectiblemente sus funciones el 16 de agosto próximo y de acuerdo al artículo 275 solo permanecerían en sus funciones hasta que no sean designados sus titulares los miembros de los órganos constitucionales elegidos en segundo grado como son los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral.
Definición, Designación y requisitos para ser Delegado Político
I. Definición:
El delegado político es el representante y el defensor de los interese del Partido ante la Mesa electoral y su designación, con su correspondiente SUPLENTE, está autorizada por la Ley Electoral, No. 15-19.
II. Designación:
Corresponde exclusivamente al Presidente del Directorio Municipal de cada Partido Político con su correspondiente suplente, quien es el único autorizado a sustituirlo por cualquier circunstancia.
Sin embargo, es bueno señalar que el delegado puede ser sustituido en cualquier momento incluyendo el día de celebración de las votaciones.
También es bueno manifestar que el delegado puede ser sustituido si fuere necesario por cualquier miembro del partido que sea candidato a cualquier posición y que figure en la boleta electoral que se esté utilizando el día de las votaciones.
Para ser delegado es necesario reunir determinados requisitos legales, como los siguientes:
A. Ser elector;
B. Residir en el Municipio al que corresponda la Mesa Electoral.
C. Estar inscrito en el Registro Electoral de ese Municipio.
D. No haber sido condenado por un tribunal por cualquiera de estos delitos:
– Infracción de la Ley Electoral
– Crimen General
– Delito contra la propiedad
– Soborno
– Falsificación
– Malversación de fondos públicos
– No tener vinculo de parentesco o de afinidad hasta el tercer grado inclusive con el personal de la Mesa.
III. La función:
El Delegado no forma parte de la Mesa. Tiene derecho a voz, pero no puede votar en las decisiones que tomen los Miembros de la Mesa. Puede decirse que es un observador, pero tiene derecho a reclamar las acciones que puedan perjudicar los intereses políticos de su partido.
Debe comportarse con educación y conocimiento de la Ley Electoral, pues el presidente puede separarlo cuando lo crea oportuno, como miembro de la mesa y las votaciones podrá seguirse realizando sin su presencia.
En la próxima entrega definiré las funciones del Delegado Político:
1. Antes de las elecciones
2. El día de la votaciones
3. Después de las elecciones
Recuerde que el Delegado político y su suplente vienen a ser los abogados del Partido ante el Colegio Electoral.