Pese a que antes de los distintos procesos electorales del 2020 se aprobaron tanto una reforma a la ley electoral mediante la Ley 15-19, como una legislación de partidos políticos mediante la Ley 13-18, hubo pocos cambios significativos en el accionar de estos, en parte porque las disposiciones de las entonces nuevas leyes fueron sometidas a múltiples acciones ante el Tribunal Constitucional que provocaron la declaratoria de inconstitucionalidad de muchas de estas, y en parte por la redacción poco clara de algunas disposiciones y la ausencia de sanciones a determinadas acciones que convierten sus prohibiciones en aspiraciones.
Y si a esto le sumamos que la Junta Central Electoral (JCE) estuvo abrumada entre los desafíos de la celebración de unas primarias abiertas para el entonces partido de gobierno, la implementación del voto automatizado, la anulación de la primera convocatoria de las elecciones municipales por fallo de este, y la celebración de elecciones en medio de la pandemia, el resultado fue que la gente se quedó esperando el fin de muchas de las malas prácticas de nuestros procesos electorales. Por eso desde que estas finalizaron, y luego de que se eligiera una nueva JCE, se habló de la necesidad de modificar estas leyes y la Junta sometió su proyecto de reforma a tiempo, aunque el Congreso solo aprobó muy tardíamente la modificación al régimen electoral mediante la nueva Ley 20-23, pero sin que se modificaran aspectos fundamentales que debían ser cambiados.
La celebración de las recientes elecciones municipales en un escenario completamente distinto, en el que quienes antes fueron principal partido de oposición hoy son el de gobierno, y los que ayer tenían el poder ahora en la oposición sufrieron en carne propia la ambivalencia y falta de garras de las disposiciones que ellos mismos promovieron, ha provocado que estos denuncien muchos de los vicios que organizaciones de la sociedad civil y otros habían señalado antes sin que se les prestara atención. La JCE decidió curarse en salud y acoger las recomendaciones de la misión observadora de la OEA sobre el activismo político frente a los recintos electorales y otros aspectos, y acaba de dictar la Resolución 18-24 sobre las actuaciones de la Policía Electoral respecto de la cual la ley prácticamente no dice nada salvo que está bajo su mandato, en la que trata de establecer lo que debe ser su rol, la división de esta en dos grupos, uno para la cadena de custodia, y otro para la seguridad de los recintos y sus perímetros, pero se quedó corta, pues precisamente una de las mayores debilidades que tenemos es la falta de definición en la ley de lo que debe ser una distancia prudente de los locales electorales al prohibirse que se produzcan aglomeraciones en el artículo 247 de la Ley 20-23 con un texto impreciso y deficientemente redactado, y la resolución de la JCE tampoco lo define y se limita a indicar que estas no se podrán establecer frente a los recintos o en el perímetro de estos, o sea dentro. La Junta también publicó un comunicado para recordar a los partidos las prohibiciones y regulaciones previstas en dicha ley, que se les reputan conocidas, quizás porque sabe que es muy poco lo que realmente puede hacer para hacerlas cumplir y, de esa forma al menos no podrán acusarla de inacción. Por eso con las deficientes leyes que tenemos, con la ausencia de sanciones a múltiples incumplimientos y sin una procuraduría especializada como prevé la Ley 20-23, el cumplimiento de las normas y la no realización de actos que a todas luces están reñidos con las buenas prácticas, depende más del grado de civilidad y del apego a la ética de los propios partidos y actores políticos, que de la JCE y de una Policía Electoral, que aun si intentara cumplir celosamente su papel, se verá limitada por múltiples factores, como la desobediencia de los mismos militantes, por lo que debemos exigir a los partidos que se comprometan a acatar estas regulaciones, y así evitar que el intento de hacerla cumplir se convierta en un problema más que lamentar.