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Para nadie es secreto que en el peñagomismo-génesis del perremeísmo-, existe una especie de deuda histórica de reivindicar que ese requerimiento porcentual para ganar unas elecciones presidenciales en primera vuelta, tuvo como objetivo, impedir que José Francisco Peña Gómez ganara las elecciones de 1996.

La Constitución vigente establece en su artículo 209 lo siguiente: Asambleas electorales. Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.

En este artículo de la ley suprema de la nación es donde se establece el requisito que, para ganar en primera vuelta, se requiere alcanzar más de la mitad de los votos válidos, conforme se desprende del numeral 1) de este apartado constitucional.

Numera1): Cuando en las elecciones celebradas para elegir al presidente de la República y al vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año. En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos.



¿Por qué el cuidado?



En el borrador del proyecto de ley que declara la necesidad de reformar la Constitución, dado a conocer por el presidente Luis Abinader, se plantea modificar el 209, y aunque el motivo para cambiar este artículo es con el propósito de “unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, parlamentarias de organismos internacionales y municipales el tercer domingo de mayo de cada cuatro años”, nada impide que bajo el derecho soberano de los asambleístas y control mayoritario del congreso del partido de gobierno, esta parte del texto constitucional pueda experimentar algún cambio que entre en sintonía con la deuda histórica con Peña Gómez y que facilitaría la permanecía en el poder del partido gobernante.

Aunque tuvo que hacer una aclaración de que se trataba de una opinión personal; en el 2022, la doctora Milagros Ortiz Bosch generó todo un revuelo cuando se manifestó partidaria de que se revise el 50+1 porque “distorsiona la democracia y crea corrupción”, dijo entonces.

Si bien es cierto que la propuesta del presidente Abinader no versa sobre el numeral 1 del 209, no menos cierto es que ese artículo entra a una especie de sala de cirugía microscópica, donde se pueden diagnosticar advertencias médicas, que una vez el paciente anestesiado y con una incisión, afloren las recomendaciones de “sanar deudas históricas” o “evitar distorsiones a la democracia y crear corrupción” para hacer más fácil la permanencia en el poder. En términos más llanos para que la mayoría pueda entender, solo un “Corte de Pastelito” evitaría que se reduzca el porcentaje de 50+1 como requisito ganar las elecciones presidenciales en primera vuelta.
¡Cuidado!

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