La Constitución dominicana, establece la eficacia vertical, al describir en el artículo 6 de la Ley que “Todos los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución”.
De igual manera, en el artículo 138 de la Norma Suprema se establecen los principios de actuación de la administración pública, dentro de los cuales esta el principio de legalidad, al postular que: “La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.
En esa misma línea, en el artículo 139 se establece el control de legalidad de la administración pública, al describir que: “Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía, puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley”.
En ese orden, ese control que establece la Ley Suprema como una prerrogativa de los ciudadanos, se ejerce en la jurisdicción contenciosa administrativa. En ese sentido, el Tribunal Constitucional en el considerando 7.2 de la sentencia TC-0013-12, al referirse a este control en sede administrativa, ha establecido el siguiente criterio:
En este sentido cabe precisar que, en la presente acción directa en inconstitucionalidad, la parte impugnante se ha limitado a hacer simples alegaciones de “contrariedad al derecho” que son cuestiones de mera legalidad que escapan al control de este tribunal. Cabe recordar que el control de la legalidad de los actos puede ser intentado a través de las vías que la justicia ordinaria o especial ha organizado para ello.
En resumen, de lo expresado precedentemente, se colige que el hecho de que los ciudadanos pueden acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para controlar la legalidad de las actuaciones de las instituciones públicas, constituye una garantía normativa, institucional y jurisdiccional.
Además, la configuración constitucional del principio de legalidad está vinculada con dos aspectos fundamentales del estado de derecho, por un lado se vincula con el principio de separación de poderes, en el cual el legislador ejerce la función de representación de la sociedad; por otro lado define la relación entre las personas y el Estado, lo cual constituye un límite a las actuaciones de las instituciones públicas, las cuales solo pueden accionar si están legítimamente autorizado por la ley, esto es lo que la doctrina denomina “vinculación positiva a la norma”.