La colisión o choque entre derechos fundamentales es reconocida por el artículo 74 de la Constitución, el cual manda a que se procure “armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”. El Tribunal Constitucional de acuerdo con tal disposición constitucional, consideró mediante Sentencia TC/0109/13: “que, en caso de confrontación de derechos fundamentales, se deben apreciar las circunstancias concretas del caso a los fines de intentar conseguir una armonización de los mismos, y en caso de no ser esto posible, hacer prevalecer el derecho más afín a la dignidad humana”. De esta forma ponderamos derechos fundamentales que coliden entre sí, como posteriormente lo hizo en su Sentencia TC/0064/19, en cual se confrontaba el Derecho a la Huelga frente al Derecho a la Educación.
El jurista Robert Alexy en su libro “Teoría de los derechos fundamentales” considera: “En el derecho constitucional alemán, la ponderación es una parte de lo exige un principio más amplio; este principio comprehensivo es el de proporcionalidad (Verhältnismäßigskeit). Éste se compone de tres partes: los subprincipios de adecuación (Geeignetheit), necesidad (Erforderlichkeit) y proporcionalidad en sentido estricto; todos estos subprincipios expresan la idea de optimización. Los derechos fundamentales son mandatos de optimización, como tales son normas de principio que ordenan la realización de algo en la más alta medida, relativamente a las posibilidades materiales y jurídicas”.
Si ponderamos derechos, habrá juristas, como es el caso del profesor Manuel Atienza Rodríguez, que compartan la tesis de que ningún derecho es absoluto, en tanto otros nos suscribimos a que, dependiendo de la estructura, fundamentación y principios rectores dados por el constituyente, existen derechos absolutos consagrados en las constituciones, y que ha la hora de realizar una ponderación respecto de estos, los demás derechos siempre tendrán que ceder.
Al respecto el Tribunal Constitucional español mediante Sentencia STC/154/2002, la cual constituye un caso emblemático en materia de libertad religiosa frente al derecho a la vida. El Tribunal Constitucional español al efectuar el juicio de ponderación correspondiente (es decir, al fijar las condiciones de aplicación de los valores vida y libertad religiosa) admite no sólo que la libertad religiosa no es un derecho absoluto, sino que cede luego de ser ponderado respecto al derecho a la vida, el cual, según el Tribunal, constituye: “Un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional”.
Cabe mencionar que el disfrute de la vertiente externa de la libertad de religión no es ilimitado, sino que puede ser restringido, en términos generales, por razones de orden público, o bien cuando resulte necesario, en una sociedad democrática para la seguridad pública, sin embargo, sobre el derecho a la vida, el Tribunal Constitucional español ha sostenido en su Sentencia STC/53/1985: “dicho derecho a la vida (…) constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible”.
La protección de los derechos fundamentales requiere de realizar una ponderación entre principios constitucionales, evaluar, a partir de las circunstancias del caso concreto, el peso de cada uno de los intereses constitucionales involucrados en la colisión, procurando siempre el respeto de la dignidad humana.
El juicio de ponderación constituye la herramienta que puede utilizar el intérprete para potenciar, en la mayor medida posible de acuerdo con los criterios jurídicos y fácticos, el alcance de los derechos fundamentales.