El derecho internacional público está diseñado por y para los Estados, una prueba de ellos son los mecanismos de implementación, siempre se consideró que los problemas serian entre Estados, mas no entre ciudadanos de un Estado contra su propio Estado o contra otros. Por esa razón, la responsabilidad internacional de los Actores No Estatales (ANE), como los grupos armados, es un problema internacional poco explorado y, en la mayoría de los casos, no existen foros en los cuales su responsabilidad pueda ser invocada a fin de obtener las sanciones correspondientes, porque hasta ahora solo se castiga la responsabilidad penal individual de dichos actores.
Sassòli considera que: “Actualmente, gran parte de los conflictos armados son conflictos armados no internacionales (CANI), y la mayoría de las partes en estos son grupos armados, a menudo denominados actores armados no estatales”.
Analizando el informe de las Naciones Unidas denominado “A more secure world”, destacamos dos de las cinco categorías de amenazas mundiales catalogadas por el documento: “(…) 2) Los conflictos armados, tanto interestatales como internos; y 5) La delincuencia organizada transnacional”. Esto debe de llamar plenamente nuestra atención, porque la delincuencia y los conflictos no se quedan tras las divisiones fronterizas, estos migran, y se convierten en un problema para la paz más allá del país en donde tuvieron su origen o formación. El ex secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, afirmó: “Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso y de los derechos humanos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para defender los derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la trata de personas”.
Los Estados deben de procurar que los grupos armados que operan en otro Estado no atraviesen sus fronteras y se convierta en un conflicto trasnacional poniendo en peligro la paz y la seguridad internacionales; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos estableció en el artículo 2 que para los fines de dicha Convención se definía como: “a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.
Ban Ki-Moon, ex secretario general de la ONU consideraba que: “Para evitar que los civiles sufran los efectos de las hostilidades […], los agentes humanitarios deben mantener un diálogo coherente y sostenido con todas las partes de un conflicto, tanto estatales como no estatales. Además, aunque la cooperación con grupos armados no estatales no siempre mejorará la protección, la ausencia de una colaboración sistemática traerá aparejadas, casi con total seguridad, más, y no menos, víctimas civiles en los conflictos actuales. […] resulta crucial que los Estados miembros apoyen, o al menos no obstaculicen los esfuerzos de organizaciones humanitarias para implicar a los grupos armados a fin de mejorar la protección de los civiles, incluso en el caso de aquellos grupos proscritos por la legislación nacional”.
Como nación debemos de procurar siempre por la seguridad de nuestra población, pero sobre todo proteger nuestra soberanía nacional de cualquier amenaza dentro y fuera de nuestro territorio.