Cada 9 de diciembre se celebra el Día Internacional para la Conmemoración y Dignificación de las Víctimas del Crimen de Genocidio y para la Prevención de este Crimen. Atrocidades como el genocidio han estado presentes a lo largo de la historia, pero fue hasta que la magnitud de las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial hizo mella en la comunidad internacional y dieron lugar a nuevos instrumentos jurídicos de protección. En este contexto, el jurista Raphael Lemkin, en 1944, acuñó el término “genocidio” derivado del griego genos (raza o nación) y del latín cide (matanza). Lemkin describió el genocidio como un plan coordinado de distintas acciones que tenían por objetivo la destrucción de los fundamentos esenciales de la existencia de una nación o un grupo y su objetivo era la eventual aniquilación del grupo mismo.
El concepto de Lemkin fue aceptado en la Carta de Nuremberg -en su artículo 6c- y se adoptó en el texto el principio de que los crímenes no son cometidos por entidades abstractas sino por individuos. Era la primera vez en la historia que altos mandos de un Estado se juzgaron -entre 20 de noviembre de 1945 al 1 de octubre de 1946- y fueron responsabilizados por sus crímenes, independientemente de su rango y su desempeño como órganos del Estado.
El genocidio entendido así, como lo describió Lemkin, fue originalmente previsto como una subcategoría de crímenes en contra de la humanidad. En 1946 se adoptó por unanimidad la Resolución 96(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y se solicitó al Consejo Económico y Social preparar un proyecto de convención a tal efecto. El resultado de este proceso fue la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, cuando la Asamblea General de la ONU adopta por unanimidad la Resolución 260 A (III) en 1948, la cual en su artículo II establece: “Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.
De acuerdo con Paola Gaetta, era algo natural mantener el legado de Nuremberg y concebir un mecanismo para asegurar la rendición de cuentas de cualquiera que haya cometido un crimen como el genocidio; crimen que nunca debe de ser olvidado, y que los Estados al ser una norma de Derecho Consuetudinario jus cogens, se han comprometido a prevenir y a sancionar, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra.
La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio tiene 151 Estados partes. Sin embargo, la prevención va más allá de aceptar nuevas obligaciones legales o asumir nuevos compromisos. La implementación es fundamental, implica la promulgación de leyes y medidas compatibles con las obligaciones de los Estados en virtud de tratados.
Hoy en día nadie discute que las personas culpables de ciertos crímenes incurran en responsabilidad individual por la violación del derecho internacional. No obstante, el debate surge, en palabras de Gaeta, en “establecer la responsabilidad internacional de los Estados por el crimen de genocidio mediante la aplicación, como lo consagra el artículo II de la Convención sobre Genocidio, que fue redactada en relación con la responsabilidad penal de las personas”.