La cuenca del Río Dajabón es un flujo de agua compartido entre República Dominicana y la República de Haití, es una unidad ecosistémica; es un afluente cuyo cauce natural se encuentra situado en territorio dominicano, concretamente nace en la zona de Loma de Cabrera en la montaña denominada Pico del Gallo y desemboca en la bahía de Manzanillo, en consecuencia, es un recurso hídrico de soberanía compartida, y su uso debe ser conforme a las normas ambientales en materia internacional.

El Río Dajabón constituye un espacio fronterizo entre ambos países que exige necesariamente el fomento de relaciones de buena vecindad, cooperación y concertación interterritorial con el fin de optimizar la utilización sostenible del río. Desde el derecho internacional se considera soberanía compartida cuando los caudales de sus ríos rebasan el límite político internacional, es decir, cuando los límites geográficos de la misma se localizan en más de un país.

Con este fin el Congreso Nacional aprobó el 14 de marzo de 1929 la ratificación el Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje con Haití, cuyo artículo 10, estipula que: “En razón de que ríos y otros cursos de agua nacen en el territorio de un Estado y corren por el territorio del otro o sirven de límites entre los dos Estados, ambas partes contratantes se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de aquellas o de alterar el producto de las fuentes de las mismas”. Hilado a lo anterior, continúa dicho artículo consagrando que: “Esta disposición no se podrá interpretar en el sentido de privar a ninguno de los dos Estados del derecho de usar, de una manera justa y equitativa, dentro de los límites de sus territorios respectivos, dichos ríos y otros cursos de agua para el riego de las tierras y otros fines agrícolas e industriales”. Y el artículo 11 de la Constitución, establece: “El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, el uso de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos utilizando puntos geodésicos, se regulan por los principios consagrados en el Protocolo de Revisión del año 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito con la República de Haití”.

El actual ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales resaltó que el Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje con Haití, firmado en 1929, es clave para la solución del conflicto por construcción de un canal de riego a orillas del río Dajabón: “Este Tratado es clave para la solución del impasse con construcción de un supuesto canal del lado haitiano para conectarlo conRío Masacre”.

El uso de las aguas en espacios internacionales está regulado y protegido por la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, de 1997, la cual estableció que los países que comparten recursos hídricos deberían cooperar en el establecimiento de los programas, mecanismos e instituciones necesarios para el desarrollo coordinado de tales recursos. Wolf en The Geographical Journal 2002, expone que el 60% del agua disponible en el mundo se comparte entre dos o más países, en un total de 263 cuencas transfronterizas que representan 40% de la población. En América Latina y el Caribe alrededor de 71% del caudal superficial total de agua corresponde a cuencas compartidas, que abarcan 55% de la superficie de la región (CEPAL, 1985).

Una mejor comprensión de la “cooperación por el agua”, en cuencas transfronterizas traerá consigo beneficios medioambientales, socioeconómicos y políticos, pero sobre todo evitará conflictos.

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