El artículo 25 de la ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, establece que éste «conocerá los delitos y crímenes electorales previstos en la Ley Electoral, en la Ley sobre el Uso de los Emblemas Partidarios, y en cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos políticos cuando sean denunciados por la Junta Central Electoral, las juntas electorales o el Ministerio Público conforme al Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales».
Así esta ley otorga al Tribunal Superior Electoral competencia especial para juzgar infracciones que acarrean una sanción de naturaleza penal.
Esta atribución especial trae consigo ciertas dificultades.
En primer lugar, el Tribunal Superior Electoral no es dependiente del Poder Judicial. Es un órgano destinado a resolver conflictos de naturaleza política y no violaciones a la ley penal.
Es una alta corte y, por tanto, sus decisiones no están sujetas a ningún recurso. Así las personas juzgadas por delitos electorales no tendrían un tribunal ante cual acudir para garantizar un derecho que le es constitucionalmente reconocido.
La ley remite a un reglamento la organización del procedimiento para el juzgamiento de los delitos electorales lo cual resulta contrario al principio constitucional de que «ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa..» (artículo 69.7 de la Constitución dominicana).
Esta atribución de competencia viene a derogar, para estos casos, el principio de exclusividad y universalidad, establecido por el artículo 57 del Código Procesal Penal, según el cual «es de la competencia exclusiva y universal de las jurisdicciones penales el conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal y en la legislación penal especial, y la ejecución de sus sentencias y resoluciones, según lo establece este código….».
Lo ideal sería una modificación de la ley para que sean los tribunales penales ordinarios los que conozcan de estas infracciones haciéndolo más cónsona con el debido proceso diseñado por el bloque de constitucionalidad al que todos estamos sujetos.