Parte de la preocupación del presidente de la Suprema Corte de Justicia en su discurso del 7 de enero en conmemoración del día del Poder Judicial se concentró en la mora judicial de la Jurisdicción Inmobiliaria. Sin embargo, más que una solución pronta de los procesos litigiosos -evidentemente necesaria- los administrativos ameritan ser atendidos porque en estos muchas veces existen múltiples trabas que impiden la obtención de una justicia oportuna y accesible.

Tal es el caso de procesos no contenciosos que por algún requerimiento que escapa al control del solicitante no pueden ejecutarse por la vía amigable, y le dejan al interesado como única salida crear una litis ficticia, en búsqueda de que sea el juez el que autorice lo que ya había sido acordado entre las partes. Por otro lado, pese a que la jurisdicción inmobiliaria es solo una -integrada por organismos técnicos, jurisdiccionales y administrativos, como establece la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario- en ocasiones se exigen documentos ya depositados en otro órgano previamente apoderado que, no solo lo habrá recibido, sino que también lo ha ponderado, lo que provoca dilaciones inútiles por la necesidad de su desglose de una instancia a otra, cuando podría resolverse de manera interna entre ellas.

Igualmente, los errores de forma que con mucha frecuencia aparecen en documentos oficiales, como actas de estado civil, corren por cuenta del requeriente que sufrirá los costos, económicos y temporales de su rectificación sin haber sido el causante. Asimismo, una buena medida para eficientizar los expedientes registrales -desde la evaluación del inmueble, pasando por el pago de impuestos, su posterior depósito y emisión del certificado de título- sería que pudieran realizarse en un mismo lugar para evitar la informalidad de pagos externos no autorizados y odiosos traslados. Lo deseable es que cada jurisdicción tenga la independencia necesaria sin que los servicios estén centralizados en la sede central para evitar congestionamientos, burocracia y lentitud en las respuestas esperadas, amén de que limitan la autonomía de un funcionario público en su radio de competencia que fue designado en el cargo precisamente porque tiene la suficiente capacidad para ostentarlo.

Entonces, no siempre se trata de fondo, más bien de método para diseñar una ingeniería adecuada y eficiente de los procesos que deje conformes a todos los involucrados porque una respuesta tardía equivale a su omisión y un resultado defectuoso, a su inexistencia; solo así se consigue un fin que parece nunca llegar.

Atentamente, el usuario del servicio judicial.

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