Hay una práctica en nuestro país que ha ido pasando de la curiosidad cotidiana a ser una bandera roja en materia de seguridad jurídica. A menudo es posible escuchar en una conversación informal “Aquí lo que hay que hacer es una ley”, y con esa solución legal se pretende solventar cualquier deficiencia social o institucional.
Si es una expresión que se queda en el marco de una conversación entre amigos, un chat de WhatsApp o un viaje largo en guagua, resulta hasta graciosa esa expresión. Lo preocupante es cuando el “aquí lo que hace falta es una ley …” viene de personas y grupos con capacidad operativa para incidir en los instrumentos que permiten echar a andar un nuevo marco normativo.
En los últimos años ha habido ejemplos de esta naturaleza en el sector de la discapacidad. Así, quienes abogan por los derechos de las personas que viven bajo el Trastorno del Espectro Autista, personas con discapacidad auditiva y personas ciegas asumieron la tarea de promover piezas legislativas destinadas específicamente para estas poblaciones.
De un lado, está la ley que busca institucionalizar el lenguaje de señas y la lectoescritura en braille. Del otro, está la normativa destinada a la protección de quienes viven con autismo.
La cuestión es que, en ambos casos, se trata de instrumentos que vienen a regular aspectos que ya están regulados bajo la ley 05-13 sobre derechos de las personas con discapacidad. Tanto el autismo, como la ceguera, la discapacidad auditiva y del habla, así como las discapacidades físico-motora y psicosociales están contempladas en la definición de discapacidad que presenta la ley. De igual manera, la 05-13 hace referencias a las garantías necesarias en materia de salud, educación, transporte, empleo, recreación, acompañamiento familiar e incluso en la provisión de herramientas y recursos para superar las barreras físicas y sociales (aquí entran el braille, el lenguaje de señas, las prótesis, sillas de ruedas e incluso bastones).
En nuestro país, la población que vive con algún tipo de discapacidad es de alrededor del 12.41 por ciento. Es decir, por cada 100 dominicanas y dominicanos hay más de 12 con algún grado de discapacidad. En esta minoría, los distintos tipos de discapacidad suponen otras minorías, cada cual con sus especificidades.
El rango de variables en el sector es tan amplio, que siempre hay alguna población que necesitará de respuestas muy especializadas. Y la parte más desagradable es que ni las organizaciones de la sociedad civil ni el Estado tienen siempre la manera de brindar los servicios específicos que requiere esta población.
Ahora bien, lo que sí es un fallo determinante es pretender que se impulse un proyecto de ley por cada tipo de discapacidad. Primero, porque el Estado es limitado en su capacidad de gestión de recursos. Segundo, si se hiciese un proyecto de ley para cada tipo de condición, el Congreso Nacional debería dedicarse únicamente a legislar para minorías dentro de la minoría.
En cambio, la ley 05-13 propone un marco normativo global, que tome los puntos comunes de las poblaciones. A partir de ahí hay un órgano rector, desde el cual deben salir las regulaciones necesarias para que cada individuo con alguna discapacidad reciba las garantías de derecho para su autonomía.
Sin embargo, en los marcos normativos específicos que se están impulsando, se crean nuevas instituciones, se generan contradicciones y vacíos legales que a la larga pueden hacer que dos leyes se invaliden entre sí. Pero, ¿la 05-13 es perfecta? De ninguna manera, tiene una serie de falencias que deben ser atendidas cuanto antes.
Desde el hecho de que el Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis) esté medio secuestrado por un grupo de organizaciones que conforman su Consejo hasta lo ambiguo que es su reglamento; es mucho lo que hay para mejorar. Y con todo, es más eficiente impulsar una agenda de trabajo conjunta bajo este marco, que seguir abogando para que haya leyes a la medida de los trajes de cada grupo.
Sin embargo, no significa que no sean necesarios instrumentos específicos de abordaje de las necesidades de los distintos tipos de discapacidad. Y aquí es donde, el Conadis, y las organizaciones que trabajan con cada colectivo, pueden estructurar herramientas que fortalezcan la capacidad estatal de respuesta ante estas poblaciones.
Pongamos el ejemplo del sector educativo. En nuestro país tenemos la ley 66-97 de educación, no existe una ley para los politécnicos, otra para la educación de las niñas y otra para la educación de los adolescentes o de una asignatura en concreto.
Las especificidades del sector se conducen mediante resoluciones, ordenanzas y reglamentos. Lo mismo sucede en el sector salud, obras públicas y otras tantas áreas.
Las leyes son el marco global que regula a todo un sector. Luego, las resoluciones y reglamentos impulsan las especificidades de cada grupo de interés.
Y esto sucede en favor de la eficiencia del Estado. Consideraría mucho más atinado plantearse una revisión y reformulación de la Ley 05-13, que a más de 10 años sigue siendo un instrumento inaplicado en su totalidad. Pero definitivamente, es un terrible error esta fiesta de leyes, armadas como combos a la carta.