Con la implementación del Código Procesal Penal Dominicano (CPPD), instituido mediante la Ley Núm. 278-04, se tenía la convicción de que por fin las víctimas y sus familiares lograrían obtener las herramientas necesarias para su representación legal y gratuita en los tribunales.
Sin embargo, a pesar de que CPPD como norma preconstitucional establece derechos para las víctimas, que en principio la convierten en verdadero sujeto procesal, y que en la modificación de la Constitución en 2010 estos derechos se elevaron a rango constitucional. La realidad es que a casi dos (2) décadas de la entrada en vigor del código modelo para Iberoamérica, las víctimas en el ámbito penal siguen siendo objeto del proceso.
En la actualidad, hay muchos sectores que propugnan por la aprobación del Código Penal Dominicano (CPD), que lleva más de una (1) década en el Congreso Nacional, sin que se vislumbre la fecha en que será aprobado.
En este contexto, se observa un gran interés de algunos sectores de la población para que se apruebe el CPD, en cuyo anteproyecto se incorporan figuras nuevas como la tipificación del feminicidio; sancionado con una pena de cuarenta (40) años.
En ese sentido, se busca que, con esta clasificación del feminicidio, en la República Dominicana se reduzcan las muertes de las mujeres a manos de las parejas sentimentales o compañeros-as de vida.
En ese orden de ideas, es preocupante que en la actualidad pocos sectores levanten su voz para que se apruebe el proyecto de Ley General de Víctimas y Protección a Testigos, que lleva casi dos décadas en el Congreso Nacional. Tampoco, se pronuncian en lo que respecta al establecimiento de política criminal integral, que creen previsiones para el fondo para la indemnización a las víctimas.
Partiendo de esta realidad, la garantía de los derechos de las víctimas y sus familiares lamentablemente continuará siendo una utopía, ya que existe una asimetría muy marcada con relación a las garantías de los derechos de los imputados y las garantías de los derechos de las víctimas.
En conclusión, en la República Dominicana, en la actualidad las víctimas no tienen garantía ni se vislumbra que estas puedan disfrutar del derecho de asistencia legal gratuita, contemplado en el artículo 177 de la Constitución.
En ese tenor, mientras no se apruebe el proyecto de ley general de víctimas y protección a testigo, y se garantice la asistencia legal en todas las provincias del país, la operatividad del derecho de asistencia legal a las víctimas continuará siendo una utopía.