El Instituto de Derecho Internacional ha definido el término asilo como la protección que un Estado concede dentro de su territorio u otro lugar bajo el control de algunos de sus órganos a una persona que la ha solicitado.
Este concepto define la distinción fundamental entre el asilo político y diplomático. Ambas figuras procuran un mismo fin, que es la protección que dispensa un Estado a una persona no nacional quien es objeto de persecución en virtud de motivos políticos o ideológicos por las autoridades de otro Estado.
El asilo diplomático es consecuencia de una práctica nacida en Latinoamérica, a partir de la protección ejercida por el Estado acreditante respecto de una persona requeridas por el Estado receptor, donde la inviolabilidad del local diplomático es la que impide su detención y facilita la obtención del salvoconducto necesario para que el individuo pueda salir del País.
Se aplica en principio en Latinoamérica en razón de la Convención sobre asilo diplomático, realizada en Caracas en fecha 28 de marzo de 1954, donde la República Dominicana es signataria.
Las embajadas son el último aliento de esperanzas de personas que temen por su vida, e integridad personal. Es decir el derecho internacional ha establecido una especial protección a las misiones diplomáticas.
Cuando la policía ecuatoriana irrumpió el pasado viernes 5 de abril a las 10: PM en la Embajada de México a fin de detener a Jorge Glas, ex vicepresidente de Ecuador, quien se encontraba en la sede diplomática mexicana, a partir del asilo que el presidente López Obrador le concediera.
Este asalto ha provocado una crisis entre ambos Estados, además del repudio de la comunidad internacional en lo que respecta a la decisión de Ecuador de vulnerar la reconocida Inviolabilidad de que gozan las embajadas.
Esta crisis ha implicado no sólo la ruptura de relaciones entre ambos Estados, sino que también ha generado una situación tensa y sin precedentes, con implicaciones tanto a nivel nacional como internacional.
Nada justifica la incursión de las fuerzas de seguridad ecuatoriana para capturar al ex vicepresidente Jorge Glas, pues golpea seriamente la credibilidad internacional de Ecuador, ese asalto de los agentes, enmascarados y en carros blindados, en la legación diplomática, vulnera flagrantemente la Convención de Viena (tratado más exitosos de la ONU), sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 que consagra la inviolabilidad de las embajadas.
El Estado no puede penetrar bajo ningún concepto en una embajada extranjera. La protección de los locales de las misiones diplomáticas es una norma fundamental del derecho internacional y un requisito esencial para las relaciones amistosas entre los Estados
La misma Convención de Viena establece que ningún Estado podrá invocar normas de derecho interno para irrumpir el tratado. Esas violaciones solo han generado escenarios sombríos.
Para terminar la República Dominicana junto a Costa Rica y Panamá manifestaron su rechazo y lamentan profundamente la inexcusable violación por parte del gobierno de Ecuador de la integridad territorial de la embajada de México en Quito.