Las medidas cautelares en el marco de los procesos que son llevados ante la jurisdicción contenciosa administrativa, constituyen una garantía para el ejercicio de la tutela judicial efectiva de las personas en sus relaciones con la administración.
En este contexto, las solicitudes de medidas cautelares se pueden presentar por instancias separadas, juntamente con el recurso contencioso administrativo, en cualquier momento del proceso, o de manera anticipada antes de presentarse el recurso principal. Sin embargo, es importante destacar que para que el juez administrativo puede conceder dicha solicitud, esta debe cumplir con ciertos requisitos.
En esas atenciones en el párrafo I del artículo 7 de la Ley No.13-07 se establecen tres (3) requisitos fundamentales que el juez debe de observar antes de conceder o negar la adopción de una medida cautelar. Estos son: (a) pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia (peligro en la demora, periculum in mora); (b) de las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto (apariencia de buen derecho, fomus bonis iuris), parezca fundada la pretensión; y (c) No perturbare gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso.
En ese mismo orden, en la sentencia no. 0030-2017-SSMC-00074 de fecha 18 de agosto de 2017, el presidente del Tribunal Superior Administrativo en el considerando 2.21 al referirse a las medidas cautelares estableció lo siguiente:
Lo primero que habría que decir en torno a las medidas cautelares relacionadas a un proceso contencioso administrativo es que son un remedio judicial tendente a asegurar la eficacia de una eventual sentencia que podría reconocer un derecho por ante dicho proceso; en ese sentido son instrumentos para asegurar la integridad de las situaciones jurídicas, constituyendo un límite o contrapeso a las prerrogativas exorbitantes de la Administración pública y, por tanto, poseen un rango constitucional, toda vez que permite al administrado tener la certidumbre de que la decisión judicial será materialmente eficaz (…)
En síntesis, las medidas cautelares, son garantías jurisdiccionales, tienen un carácter instrumental, y su finalidad principal es asegurar la protección de los derechos, intereses y situaciones jurídicas de los accionantes, terceros, y el interés general. Por tanto, el juez cautelar esta en la obligación de verificar la concurrencia de los requisitos establecidos en el párrafo I del artículo 7, de la Ley No.13-07.